Términos y Condiciones

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE USO PARA COMERCIOS QUICKIPAY 1. Generalidades

1.1 Este documento incluye los términos y condiciones generales bajo los cuales la(s) Compañía(s) QuickiPay y el Comercio celebran un mandato de gestión de pagos (en adelante “TCG” o “Acuerdo”).

1.2 La persona natural o jurídica que contrata los Servicios QuickiPay, se denomina el “Comercio”.

1.3 Los Servicios QuickiPay son aquellos definidos en la cláusula tres (3) de este Acuerdo.

1.4 Las Compañías QuickiPay son las compañías prestadoras de Servicios QuickiPay, en siete (7) países: Colombia, Argentina, Brasil, México, Chile, Perú y Panamá, (en adelante los “Países QuickiPay”).

1.5 El Comercio contrata los Servicios QuickiPay con una o con varias Compañías QuickiPay, dependiendo de si procesa sus pagos en uno o en varios Países QuickiPay. De manera tal que si procesa sus pagos en un único País QuickiPay, genera una única relación jurídica con la Compañía QuickiPay constituida en ese País QuickiPay, siendo dicha Compañía QuickiPay su contraparte. Si en cambio, procesa sus pagos en más de un País QuickiPay, genera una relación jurídica independiente con cada Compañía QuickiPay constituida en cada uno de los Países QuickiPay en los que procesa sus pagos, teniendo así, sendas contrapartes. (A modo de ejemplo, si el Comercio procesa sus pagos en Colombia su contraparte es QuickiPay Colombia S.A.S. pero si procesa sus pagos en Colombia, Argentina y Chile, su contraparte es QuickiPay Colombia S.A.S. para el procesamiento de pagos en Colombia, E-Payments S.A. para el procesamiento de pagos en Argentina y Dineromail Chile S.A. para el procesamiento de pagos en Chile).

1.6 La ley aplicable para dirimir disputas surgidas entre el Comercio y la(s) Compañía(s) QuickiPay, será la del país de domicilio de la Compañía QuickiPay que sea su contraparte para la disputa en cuestión.

1.7 Independientemente de su domicilio, el Comercio recibirá pagos en los Países QuickiPay en los que tenga una Cuenta Virtual, a través de los medios de pago locales habilitados por QuickiPay en dichos países.

1.8 QuickiPay podrá, a su discreción, habilitar al Comercio para recibir pagos con tarjetas de crédito emitidas por un banco emisor que carezca de presencia en los Países QuickiPay en los que el Comercio procese sus pagos.

1.9. Para gozar de los Servicios QuickiPay, el Comercio llevará a cabo una implementación técnica de conformidad con los manuales de integración y material técnico de ayuda puesto a disposición en http://desarrolladores. QuickiPay latam.com o en cualquier url que reemplace la anterior. Será responsabilidad del Comercio realizar los ajustes y desarrollos técnicos necesarios, en su sistema y sitios web a fin de implementar adecuadamente el sistema QuickiPay.

2. Modificaciones al Acuerdo

2.1 QuickiPay modificará este Acuerdo notificándole al Comercio los cambios en cuestión a su correo electrónico registrado y/o en el Portal del Comercio.

2.2. QuickiPay dará al Comercio un período de treinta (30) días calendario para aceptar o rechazar la modificación en cuestión, tras el cual la modificación entrará en vigor. 2.3 Si el Comercio rechaza la modificación durante el plazo indicado para su entrada en vigor, QuickiPay terminará el Acuerdo y deshabilitará su Cuenta QuickiPay. El Comercio no recibirá indemnización alguna por la terminación en cuestión.

2.4 El silencio del Comercio, transcurrido el plazo indicado para la entrada en vigor de una modificación, se presumirá como aceptación tácita de la misma.

2.5. El Comercio consultará periódicamente su correo electrónico y el Portal del Comercio a fin de revisar las modificaciones a este Acuerdo.

3. Servicios

3.1 QuickiPay es un proveedor de servicios de pago que presta al Comercio los siguientes servicios: (A) Le concede una licencia exclusiva y revocable para el uso de una plataforma tecnológica destinada al procesamiento en línea de pagos resultantes de la venta en línea de bienes y servicios (la “Plataforma QuickiPay”). (B) Le habilita el pago de los bienes y servicios ofrecidos a sus compradores a través de diversos medios de pago. (C) Ejecuta la validación de transacciones pagadas con tarjeta de crédito a fin de mitigar el riesgo de fraude por suplantación de identidad de tarjetahabientes. D) Recauda, en representación y por cuenta del Comercio, los pagos resultantes de las transacciones en cuestión. E) Transfiere, a la Cuenta Bancaria del Comercio, los montos recaudados con ocasión de dichos pagos (en adelante los “Servicios QuickiPay”).

3.2 QuickiPay no tiene por objeto captar recursos ni recibir depósitos bancarios del público. QuickiPay detenta las sumas recaudadas en favor del Comercio a título de mandato de gestión de pagos.

3.3 QuickiPay no presta servicios financieros, de giros postales o bursátiles, ni avala el uso de su Plataforma para que terceros lo hagan.

3.4 QuickiPay girará las sumas recaudadas a favor del Comercio desde las cuentas bancarias o fiduciarias que tenga en cada País QuickiPay.

3.5 QuickiPay no reconoce interés o remuneración alguna en relación con las sumas recaudadas por cuenta del Comercio. Tales recursos no están garantizados por entidad gubernamental alguna.

3.6 El mandato que otorga el Comercio a QuickiPay como proveedor de pagos, excluye facultades para cumplir las obligaciones tributarias o cambiarias del Comercio. El Comercio es el único responsable de conocer y cumplir la legislación aplicable.

3.7 Las Compañías QuickiPay no son parte ni tienen interés alguno en los contratos de compraventa celebrados entre el Comercio y sus Compradores.

3.8 QuickiPay no tiene control sobre la fabricación, importación, exportación, distribución o comercialización de los bienes y servicios ofrecidos por el Comercio. Por tanto, no avala su cantidad, calidad, idoneidad, seguridad o entrega. La única excepción a lo anterior atañe al servicio de “Pago contra Entrega” (Cash on Delivery) excepcionalmente ofrecido por QuickiPay, mediante el cual QuickiPay subcontrata con una empresa transportadora la entrega de bienes vendidos por el Comercio. Este es el único evento en el cual QuickiPay se responsabiliza por la entrega de bienes.

3.9 QuickiPay no garantiza la autenticidad o legalidad de las transacciones que se procesan a través de su Plataforma. El riesgo de fraude por suplantación de identidad de un pagador, o el de ilegalidad de una transacción son enteramente asumidos por el Comercio.

4. Cuenta QuickiPay, Cuenta Virtual, y Transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria

4.1 Tras la aceptación de estos TCG, QuickiPay le creará al Comercio una única cuenta de usuario en la Plataforma QuickiPay (en adelante la “Cuenta QuickiPay”). Así mismo le dará acceso al Portal del Comercio https://legal. QuickiPay latam.com/ES/ terminos_y_condiciones_comercios.html 3/20 otorgándole un usuario y contraseña. El Comercio será el único responsable de custodiar dicha contraseña. Cualquier operación realizada con la clave de acceso será válida y vinculante para las Partes. 4.2 Dependiendo del País QuickiPay en el que el Comercio procese sus pagos, QuickiPay le solicitará determinada información a fin de habilitarle su Cuenta QuickiPay. 4.3 Así mismo, QuickiPay podrá obtener información a través de operadores de bases de datos. El Comercio autoriza a QuickiPay para recurrir a dichos operadores.

4.4 Una vez obtenida la información a satisfacción, QuickiPay habilitará, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la Cuenta QuickiPay del Comercio.

4.5 QuickiPay podrá abstenerse de habilitar la Cuenta QuickiPay del Comercio, a su entera discreción. Esta decisión será comunicada al Comercio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al suministro completo de la información requerida.

4.6 La Cuenta QuickiPay estará asociada a una o varias subcuentas en las que QuickiPay acreditará los montos resultantes de las ventas del Comercio (la(s) “Cuenta(s) Virtual (es)”), dependiendo de si el Comercio procesa sus pagos en uno o varios Países QuickiPay. De manera tal, que si el Comercio procesa sus pagos en un único País QuickiPay tendrá una única Cuenta Virtual, pero si lo hace en varios Países QuickiPay, tendrá una Cuenta Virtual por cada País QuickiPay en el que procese sus pagos.

4.7 El Comercio podrá solicitarle a QuickiPay la creación de Cuentas Virtuales adicionales cuando decida recibir pagos en Países QuickiPay adicionales a los contemplados en el momento de aceptar estos TCG, sin necesidad de aceptarlos nuevamente. QuickiPay tardará tres (3) días hábiles contados a partir del recibo a satisfacción, de la información requerida para tal fin, para crearle una nueva Cuenta Virtual.

4.8 Cada Cuenta Virtual estará asociada a una cuenta bancaria cuyo único titular será el Comercio. Dicha cuenta bancaria será la cuenta a la que QuickiPay girará el producto de las ventas del Comercio. Esa cuenta bancaria estará abierta en el domicilio del Comercio (en adelante, la “Cuenta Bancaria”).No obstante, el Comercio podrá asociar una Cuenta Bancaria por cada Cuenta Virtual que posea, siempre y cuando el lugar de apertura de la cuenta bancaria coincida con el País QuickiPay en el que procesa sus pagos.

4.9 El Comercio recibirá el producto de sus ventas, previo descuento de las Tarifas de QuickiPay, de reversiones y contracargos aplicados, y de los montos retenidos con ocasión del Fondo de Reserva, cuando quiera que dicho Fondo aplique (en adelante, los “Saldos”).

4.10 Accediendo al Portal del Comercio, el Comercio podrá consultar en su(s) Cuenta(s) Virtual(es), en tiempo real, el estado de las transacciones hechas por los compradores y el valor de los Saldos disponibles a transferir a su Cuenta Bancaria. QuickiPay no enviará estados de cuenta al Comercio, pues el Comercio podrá acceder a toda la información correspondiente a su Cuenta Virtual ingresando al Portal del Comercio.

4.11 El Comercio solicitará desde su(s) Cuenta(s) Virtual(es) la transferencia de Saldos disponibles a su Cuenta Bancaria, indicando el monto a transferir. QuickiPay no hará transferencias de Saldos automáticamente.

4.12 QuickiPay hará esfuerzos razonables para girar los Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud del Comercio si se trata de una transferencia local y dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la misma, si se trata de una transferencia internacional, salvo que se gire desde Argentina, evento en el cual tardará hasta 22 días hábiles en hacerlo. De haber transacciones sujetas a validación adicional, QuickiPay transferirá los Saldos relativos a dichas transacciones cuando culmine la validación.

4.13 Si el giro de los Saldos del Comercio a su Cuenta Bancaria es una transferencia internacional, QuickiPay la hará a la tasa de cambio spot fijada por la entidad financiera correspondiente del día del giro. QuickiPay le cobrará al Comercio un tres por ciento (3%) de comisión por hacer el giro en cuestión. El Comercio autoriza que QuickiPay aplique descuentos resultantes de tasas de cambio y cargos aplicados por las entidades bancarias correspondientes, por fluctuaciones en dichos cargos, por la devaluación de una determinada moneda, o análogos.

4.14 Si el Comercio requiere cambiar la Cuenta Bancaria en la que recibe la transferencia de sus Saldos, suministrará a QuickiPay la documentación que este le requiera a fin de comprobar su titularidad sobre esa cuenta. QuickiPay modificará la Cuenta Bancaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de la documentación solicitada para el efecto.

4.15 En todo caso, el Comercio libera a QuickiPay de cualquier responsabilidad en relación con transferencias de dinero erróneas o que no resulten exitosas debido a su suministro impropio de información.

4.16 El Comercio asumirá los impuestos, costos financieros y demás cargos resultantes de cualquier transferencia de recursos que le haga QuickiPay.

4.17 Si el Comercio incumple este Acuerdo, QuickiPay podrá, a su discreción, inhabilitar uno o más medios de pago o suspender parcial o totalmente el giro de Saldos al Comercio.

5. Tarifas

5.1 QuickiPay le cobrará al Comercio, por la prestación de los Servicios QuickiPay, las tarifas que estén vigentes al momento de su aceptación de estos T&CG, (en adelante las “Tarifas”).

5.2 QuickiPay podrá actualizar las Tarifas en la misma proporción y tiempo en que se actualice el índice de inflación aplicable en cada País QuickiPay.

5.3 QuickiPay incrementará las Tarifas unilateralmente, en cualquier tiempo, en los siguientes eventos, a fin de seguir siendo competitivo en el mercado:

5.3.1.Cuando existan circunstancias macroeconómicas que lo obliguen a hacerlo.

5.3.2. Cuando existan cambios en la normativa fiscal que lo justifiquen.

5.3.3. Cuando su modelo de negocio sufra cambios que así lo ameriten.

5.3.4. Cuando el incremento en los costos y condiciones impuestos por sus proveedores, así lo exijan.

5.4 QuickiPay notificará al Comercio toda modificación a sus Tarifas con un preaviso de treinta (30) días calendario, enviado a su correo electrónico y/o publicado en el Portal del Comercio.

5.5 El Comercio podrá terminar este Acuerdo, en cualquier tiempo, cuando quiera que no esté de acuerdo con el incremento, notificándoselo a QuickiPay. 5.6 Si el Comercio tiene dudas sobre el monto, periodicidad o manera en que le aplican las Tarifas o sus modificaciones, deberá notificárselo a QuickiPay, a fin de que las aclare.

6. Obligaciones de QuickiPay

6.1 El Comercio utiliza la Plataforma QuickiPay por su cuenta y riesgo. QuickiPay, prestará sus servicios de procesamiento, validación y transferencia de pagos sin ofrecer garantía implícita, expresa, estatutaria o de naturaleza alguna, en lo que concierne a la disponibilidad, oportunidad, calidad, seguridad, continuidad, o idoneidad de los mismos.

6.2 QuickiPay no garantiza al Comercio una determinada disponibilidad de la Plataforma QuickiPay. No obstante, QuickiPay hará esfuerzos razonables por mantener su Plataforma disponible.

6.3 QuickiPay no garantiza al Comercio tiempos de procesamiento de una transacción. No obstante, hará esfuerzos razonables para procesar las transacciones ágilmente. En todo caso, QuickiPay se exime del retardo en el procesamiento de transacciones resultante de horarios o procesos bancarios, o de cualquier tipo, de fallas en el servicio de los demás agentes que intervienen o inciden en el procesamiento de pagos, tales como redes de procesamiento, bancos, franquicias, proveedores de internet y servidores, entre otros, y en general de todo evento que exceda su control en el procesamiento.

6.4 QuickiPay no asume el riesgo de fraude por suplantación de identidad de pagadores ni garantiza la funcionalidad de los sistemas que use o ponga a disposición del Comercio a fin de validar la autenticidad de transacciones. QuickiPay hará esfuerzos razonables por validar las transacciones a fin de contribuir a mitigar el riesgo de suplantación de identidad de pagadores, que en todo caso es del Comercio. Dichos esfuerzos razonables se agotarán con la puesta a disposición del Comercio, de un módulo de validación automática de fraude (en adelante, “MAF”) o de cualquier otro sistema de validación manual. De ocurrir un fraude, aun cuando sea atribuible a fallas en los sistemas de validación de QuickiPay, será asumido total y exclusivamente por el Comercio. La puesta a disposición del Comercio de cualquier sistema de validación, no eximirá al Comercio de conocer su negocio de manera tal que reporte a QuickiPay lo que a su juicio o según su experiencia en la industria, sean transacciones sospechosas de fraude.

6.5 QuickiPay no garantiza la funcionalidad de los aplicativos o herramientas que utilice o suministre al Comercio para mitigar los riesgos a los que esté expuesta la tecnología, tales como, la interceptación no autorizada de terceros, fugas de información, entre otros. QuickiPay hará esfuerzos razonables para prestar los Servicios QuickiPay de manera segura. Dichos esfuerzos se agotarán con actualizar y mantener vigente un certificado de seguridad verificable por una Autoridad Certificadora durante la vigencia del presente acuerdo. QuickiPay se exime de responsabilidad por cualquier riesgo al que esté expuesta su tecnología o la del Comercio, en tanto que al momento de su acaecimiento evidencie la vigencia de su certificación. 6.6 QuickiPay no garantiza la oportuna transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio. QuickiPay hará esfuerzos razonables a fin de lograr la oportuna transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria en los tiempos determinados en la cláusula 4.12. Dichos esfuerzos se agotarán con dar una oportuna orden de giro, a solicitud del Comercio, a quien administre los Saldos del Comercio.

6.7 Para todos los efectos se entenderá que las obligaciones de QuickiPay en la prestación de Servicios QuickiPay son, en todo caso, de medios y no de resultado.

7. Declaraciones y Obligaciones del Comercio

7.1 El Comercio hace las siguientes declaraciones:

7.1.1. Es aquel que se identifica en el “Formulario de Registro” y es responsable de la veracidad y actualidad de la información allí indicada.

7.1.2. Es jurídicamente capaz de celebrar este Acuerdo.

7.1.3. De ser una persona jurídica, es una entidad debidamente constituida de acuerdo con las leyes de su domicilio, que cumple con su objeto social y que tiene capacidad suficiente para desarrollar su actividad en la forma y en los lugares en donde la ejecuta.

7.1.4. La celebración de este Acuerdo y su cumplimiento, no: (a) transgreden sus estatutos sociales (b) entran en conflicto, o incumplen un contrato u obligación en que el Comercio sea parte y que afecte significativamente el cumplimiento de este Acuerdo, y (c) violan regulación u orden administrativa o judicial aplicables.

7.1.5. Se abstendrá de utilizar el Sistema para facilitar, ocultar, manejar, invertir o aprovechar de cualquier forma dineros o bienes provenientes de actividades ilícitas, o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas y a recursos vinculados con las mismas. 7.2 Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en este Acuerdo, el Comercio tendrá las siguientes:

7.2.1. Cumplir con la normativa aplicable con ocasión de su actividad comercial.

7.2.2. Conocer a cabalidad su negocio a fin de alertar a QuickiPay sobre transacciones que por su número y/o cuantía se salgan de los parámetros habituales, y que por ende impliquen riesgo de fraude por suplantación de identidad u otras actividades ilegales.

7.2.3. Mantener actualizada su dirección física, teléfono, dirección de correo electrónico e información de Cuenta Bancaria. La falta de actualización de los datos en cuestión exonerará a QuickiPay de reclamaciones por falta de notificación.

7.2.4. Abstenerse de facilitar que terceros no Compradores, utilicen o se beneficien de la Plataforma QuickiPay, sin autorización expresa de QuickiPay.

7.2.5. Cumplir con los deberes tributarios, cambiarios y aduaneros derivados de la importación, exportación y comercialización de los bienes o servicios pagados a través de la Plataforma QuickiPay.

7.2.6. Suministrar a sus compradores información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los bienes o servicios en venta, del precio a pagar y de la entrega de los mismos.

7.2.7. Informar a sus compradores, en su página web, su razón social, número de identificación tributaria, dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto.

7.2.8. Asumir los reclamos que presenten sus compradores en cuanto a cantidad, calidad, idoneidad, seguridad y entrega de los bienes o servicios vendidos.

7.2.9. Expedir y archivar durante por lo menos diez y ocho (18) meses posteriores a una transacción copia del recibo o documento equivalente que evidencie que se entregó el bien o se prestó el servicio al comprador y las facturas derivadas de los contratos de compraventa o de prestación de servicios correspondientes. El Comercio suministrará a QuickiPay dichos soportes, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que QuickiPay se los requiera.

7.2.10. Acatar los reglamentos y recomendaciones que QuickiPay expida para que su sistema funcione de manera óptima y segura.

7.2.11. Abstenerse de facilitar que virus, gusanos u otras rutinas de programación interfieran o dañen el sistema de QuickiPay.

7.2.12. Abstenerse de adoptar prácticas que impongan una carga desproporcionada a la infraestructura tecnológica de QuickiPay.

8. Datos Personales

8.1 Las Partes darán un adecuado tratamiento a los datos personales suministrados por los pagadores, en cumplimiento de la regulación aplicable.

8.2 El Comercio autoriza a QuickiPay a tratar los datos personales de los pagadores para los siguientes fines: procesar los pagos, validar las transacciones, a fin de mitigar el riesgo de suplantación de identidad de los tarjetahabientes, enviarles información promocional y publicitaria de QuickiPay, de los comercios registrados en la Plataforma QuickiPay y de terceros que incluyan promociones para la compra de bienes o servicios a través de la Plataforma QuickiPay, enviar cupones de descuento, afiliar a programas de lealtad, crear perfiles de consumo del pagador, entre otros materiales promocionales y publicitarios que puedan llegar a ser de interés del pagador.

9. Actividades Prohibidas y Restringidas.

9.1 El Comercio es el único responsable de verificar que su actividad comercial se ajusta a la legislación aplicable, y que cuenta con los permisos y licencias necesarias para desarrollarla.

9.2 El Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma QuickiPay para desarrollar actividades, o comercializar bienes o servicios, prohibidos por la legislación aplicable, incluidos en el listado de Actividades Prohibidas de QuickiPay, o que impliquen un riesgo reputacional para QuickiPay.

9.3 Salvo expresa autorización de QuickiPay, el Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma QuickiPay para desarrollar actividades o comercializar bienes o servicios que QuickiPay incluya dentro de su listado de Actividades Restringidas, publicado en la Sección “LEGAL” de la página web de cada País QuickiPay.

9.4 El Comercio informará a las Compañías, si como consecuencia de actualizaciones al listado de Actividades Prohibidas o Restringidas de QuickiPay, o por cambios en la legislación aplicable, se encuentra comercializando bienes o servicios prohibidos o restringidos.

9.5 QuickiPay no tendrá obligación de monitorear la licitud de los bienes o servicios ofrecidos por el Comercio, la de su modelo de negocio, o la del contenido de sus sitios web. Este es un deber del Comercio.

9.6 QuickiPay podrá bloquear alguno o todos los medios de pago, o suspender parcial o totalmente la transferencia de Saldos, mientras obtiene información que le permita evaluar si el Comercio está utilizando adecuadamente la Plataforma QuickiPay. QuickiPay le informará al Comercio el tiempo que durará el bloqueo en cuestión.

9.7 QuickiPay podrá terminar este Acuerdo, en cualquier momento, y sin indemnización alguna, si con base en información recaudada, concluye que existen riesgos legales, reputacionales, o de cualquier índole que le impidan continuar prestándole Servicios QuickiPay.

10. Reversiones, Contracargos y Reembolsos

10.1 Los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio podrán estar sujetos a débitos automáticos hechos por QuickiPay, resultantes de Reversiones, Contracargos y Reembolsos. Lo anterior quiere decir que QuickiPay puede debitarle un pago al Comercio, incluso después de que este haya entregado los bienes o servicios vendidos. El Comercio autoriza a QuickiPay para hacer los débitos en cuestión.

10.2 Los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio podrán estar sujetos a la retención de QuickiPay, mientras verifica si respecto de una determinada transacción se materializa o no una Reversión, Contracargo o Reembolso. El Comercio autoriza a QuickiPay a hacer las retenciones en cuestión.

10.3 Una Reversión es el reintegro que hace la red de procesamiento de pagos a un tarjetahabiente, del valor de una compra, a solicitud de QuickiPay, generalmente por instrucción del Comercio. Excepcionalmente, QuickiPay hará Reversiones a solicitud del Pagador, a solicitud de una entidad financiera, o por su cuenta, cuando la regulación aplicable lo exija.

10.4 Los canales de solicitud de una Reversión, los tiempos que tarda, la tipificación de eventos en los que procede una Reversión, y otros detalles relativos, se incluyen en la Política de Reversiones y Contracargos que hace parte de este Acuerdo, publicada en la sección legal del sitio web de QuickiPay.

10.5 Un Contracargo es el débito que hace el banco adquirente a QuickiPay, producto del desconocimiento de una compra que hace un tarjetahabiente, ante la entidad emisora de su tarjeta. QuickiPay trasladará los Contracargos al Comercio, debitando el monto objeto de Contracargo de los saldos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio.

10.6 Cuando QuickiPay notifique al Comercio el desconocimiento de un compra, el Comercio suministrará a QuickiPay, dentro del término indicado por QuickiPay, la documentación que QuickiPay le requiera a fin de defender en su nombre y por su cuenta, la transacción objeto de disputa de un eventual QuickiPay. No obstante, la decisión de efectuar o no un QuickiPay es potestativa del banco correspondiente.

10.7 Los eventos, documentación necesaria para defender una transacción y demás detalles relativos a los QuickiPay se incluyen en la Política de Reversiones y QuickiPay que hace parte de este Acuerdo, publicada en la sección legal del sitio web de QuickiPay.

10.8 Así mismo, QuickiPay debitará de los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio, toda suma pagada por QuickiPay con motivo de sanciones, condenas o acuerdos para evitar o terminar litigios de protección al consumidor incluidas costas procesales y honorarios de abogados en que incurra QuickiPay (el “Reembolso”).

10.9 QuickiPay debitará un Reembolso durante los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de QuickiPay al Comercio del mismo. Si QuickiPay no logra hacer el débito por falta de fondos en la Cuenta Virtual del Comercio o por restricciones regulatorias, el Comercio reintegrará los dineros pagados a QuickiPay.

10.10 A fin de mitigar el acaecimiento de Contracargos, Reversiones y Reembolsos QuickiPay retendrá, a su discreción, de los montos acreditados en la(s) Cuenta(s) Virtual(es) del Comercio, un porcentaje fijado por QuickiPay, dentro de un rango inicial que irá del cinco (5%) al quince por ciento (15%) de cada transacción (el “Fondo de Reserva”).

10.11 QuickiPay podrá, a su discreción, en cualquier momento, aumentar el Fondo de Reserva, por encima del quince por ciento (15%) y hasta el veinticinco por ciento (25%) de cada transacción, en los siguientes eventos:

10.11.1 Si el Comercio supera una transaccionalidad mensual equivalente a cincuenta mil dólares (USD$50.000).

10.11.2 Si la transaccionalidad del Comercio supera el uno por ciento (1%) de nivel de fraude mensual, independientemente del monto de dicha transaccionalidad.

10.11.3 Si QuickiPay considera, con base en su experiencia en la industria, que la actividad económica del Comercio es altamente susceptible de fraude o de actividades ilícitas.

10.12 QuickiPay liberará el Fondo de Reserva, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de la transacción sujeta al Fondo de Reserva.

10.13 En caso de que los fondos acreditados en la Cuenta Virtual no alcancen para cubrir Contracargos, Reversiones o Reembolsos, QuickiPay los descontará del Fondo de Reserva. Si el Fondo de Reserva no alcanza para este propósito, QuickiPay los descontará de ventas futuras.

10.14 Si QuickiPay no logra descontar de ventas futuras, generará una cuenta de cobro al Comercio para lograr un reintegro. Si QuickiPay no obtiene un reintegro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, podrá bloquear temporalmente su acceso a los medios de pago o a sus Saldos y terminar unilateralmente el Acuerdo. Así mismo, podrá hacer efectiva las garantías aplicables, reportar al Comercio ante los operadores de información financiera, e iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales que correspondan.

10.15 La retención temporal del Fondo de Reserva será una retención y no un descuento, salvo que se use para cubrir Reversiones, Contracargos y Reembolsos.

11. Garantía

11.1 QuickiPay podrá pedirle al Comercio, en cualquier momento, que otorgue una garantía admisible para QuickiPay, en los mismos eventos señalados para el aumento del Fondo de Reserva.

12. Duración y Terminación

12.1 Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.

12.2 Las Partes podrán terminarlo en cualquier momento, sin motivación alguna, mediante preaviso escrito con treinta (30) días calendario. 12.3 El Comercio podrá darlo por terminado en forma anticipada y unilateral, notificándoselo a QuickiPay, en los siguientes eventos:

12.3.1. Con su rechazo a las modificaciones al Acuerdo, siguiendo el procedimiento establecido para ello.

12.3.2. Si no desea asumir el incremento de sus Tarifas.

12.3.3. Cuando QuickiPay incumpla gravemente el presente Acuerdo.

12.4 QuickiPay podrá terminar anticipada y unilateralmente este Acuerdo en los siguientes eventos, notificándoselo al Comercio:

12.4.1. Si el Comercio incumple sus declaraciones u obligaciones contractuales.

12.4.2. Cuando haga una Transferencia Última al Comercio.

12.4.3. Cuando concluya que existan riesgos legales, reputacionales o de cualquier otra índole, que le impidan continuar prestándole al Comercio los Servicios QuickiPay.

12.4.4. Por el desacato del Comercio a las recomendaciones de adecuada implementación, seguridad y óptimo funcionamiento del sistema QuickiPay o por su incursión en actividades de hacking o violación de seguridades des sistema de QuickiPay.

12.4.5. Cuando no otorgue las garantías exigidas por QuickiPay en los términos de la cláusula 11.1.

12.5 Salvo en el evento de terminación anticipada por Transferencia Ultima al Comercio, QuickiPay mantendrá, los montos retenidos a título de Fondo de Reserva por un período de hasta ciento (180) días calendario, contados desde la fecha de la última transacción. No obstante, si durante dicho periodo algún pagador inicia alguna reclamación que no haya sido resuelta al finalizar el término de ciento ochenta (180) días, los recursos objeto de Fondo de Reserva se retendrán hasta la resolución definitiva de la reclamación. La retención en cuestión no dará lugar al reconocimiento de rendimientos a favor del Comercio.

13. Cuentas Inactivas – Transferencia Última

13.1 Si el Comercio se abstiene de solicitar transferencias de su Cuenta Virtual a su Cuenta Bancaria, por un plazo superior a noventa (90) días calendario, existiendo un saldo positivo en su Cuenta Virtual, QuickiPay entenderá que su Cuenta QuickiPay está inactiva y adelantará el siguiente procedimiento:

13.2 Enviará un primer correo electrónico al Comercio instándolo a hacer un retiro de mínimo el cincuenta por ciento (50%) del saldo disponible en la Cuenta Virtual a la fecha del correo electrónico.

13.3 Transcurridos ciento veinte (120) días calendario sin que el Comercio haya solicitado un retiro de su Cuenta Virtual, contados desde su último retiro, QuickiPay le enviará un segundo correo electrónico en el mismo sentido del primero.

13.4 Transcurridos ciento cincuenta (150) días calendario sin que el Comercio haya solicitado un retiro de su Cuenta Virtual, contados desde su último retiro, QuickiPay hará una transferencia de la totalidad de los montos disponibles en la Cuenta Virtual, previa deducción de cualquier suma adeudada a QuickiPay, a la Cuenta Bancaria del Comercio (en adelante, “Transferencia Última”). QuickiPay notificará al Comercio esta acción.

13.5 Si QuickiPay no logra hacer la transferencia en cuestión por inconsistencias en la información bancaria del Comercio, QuickiPay le cobrará al Comercio un cargo administrativo mensual equivalente a USD $20 en la moneda que aplique a la tasa de cambio oficial vigente el día del descuento, hasta que se extinga el saldo en cuestión.

13.6 Mientras exista un saldo de por lo menos USD $20 dólares a favor del Comercio, el Comercio podrá solicitar su retiro.

14. Términos y Condiciones del Pagador

14.1 Cuando quiera que el Comercio tenga una integración API, el Comercio tendrá unos términos y condiciones para sus compradores en su sitio web, que incluyan el siguiente contenido (los “T&C de Compradores”):

a. Que el pagador utiliza el sistema de pago por su cuenta y riesgo.

b. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza la disponibilidad o las demoras de la plataforma procesando las transacciones.

c. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza la seguridad de la plataforma, y en particular la no ocurrencia de fraudes con la información del tarjetahabiente.

d. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza el correcto ni oportuno procesamiento de las transacciones a través de la plataforma.

e. Que el proveedor del sistema de pago se exime de responsabilidad en relación con los bienes y/o servicios ofrecidos, su calidad, seguridad, idoneidad y tiempo de entrega.

f. Que el proveedor del sistema de pago no se hace responsable por el pago de los tributos que se causen como consecuencia de la relación contractual entre el Comercio y el Pagador.

g. Que el proveedor del sistema de pago se exime de responsabilidad por el incumplimiento del Comercio de sus obligaciones relacionadas con el manejo de datos personales.

h. Que el pagador autoriza al proveedor del sistema de pago para utilizar sus datos personales a fin de mitigar el riesgo de suplantación de identidad de los tarjetahabientes, enviarles información promocional y publicitaria QuickiPay, de los comercios registrados en la Plataforma QuickiPay y de terceros que incluyan promociones para la compra de bienes o servicios a través de la Plataforma QuickiPay, enviar cupones de descuento, afiliar a programas de lealtad, crear perfiles de consumo del pagador, entre otros materiales promocionales y publicitarios que puedan llegar a ser de interés del pagador.

i. Que el pagador podrá solicitar al proveedor del sistema de pago, en cualquier momento, que no se le envíe información promocional o publicitaria, o que se le envíe sólo cierta información que sea de su interés.

14.2 QuickiPay podrá solicitarle al Comercio que modifique sus T&C de Compradores para delimitar de manera distinta la responsabilidad de QuickiPay frente a los Compradores. El Comercio acatará dichas modificaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de hacerlas.

14.3 El Comercio habilitará mecanismos tecnológicos idóneos que le permitan evidenciar a QuickiPay que informó a sus compradores de las limitaciones en la responsabilidad de QuickiPay.

14.4 El Comercio resolverá los reclamos presentadas por sus compradores sin involucrar a QuickiPay. Posteriormente, de ser necesario, resolverá el asunto con QuickiPay.

15. Débitos Recurrentes a pagadores

15.1 A solicitud del Comercio, QuickiPay le habilitará la posibilidad de hacer débitos automáticos periódicos de las cuentas bancarias cualquiera sea su modalidad y de las tarjetas de crédito de los pagadores que así lo consientan, a fin de pagar el suministro sucesivo de bienes o servicios (“Débitos Recurrentes”).

15.2 El Comercio obtendrá la previa autorización electrónica o escrita de los pagadores que consientan Débitos Recurrentes y suministrará a QuickiPay prueba de dicha autorización, cuando lo requiera. Junto con la prueba de la autorización del pagador, el Comercio suministrará a QuickiPay el nombre y el número de la cuenta bancaria y/o de la tarjeta de crédito del pagador, según aplique, entre otros datos necesarios para procesar los Débitos Recurrentes.

15.3 El Comercio le pagará a QuickiPay el costo del servicio de Débitos Recurrentes. En caso de que el Comercio decida trasladar este costo al pagador, deberá informárselo al pagador.

15.4 El Comercio le notificará al pagador la fecha en la que ocurrirán los Débitos Recurrentes.

15.5 El Comercio verificará que los Débitos Recurrentes se hayan abonado a su Cuenta Virtual utilizando los medios de consulta ofrecidos para ello por QuickiPay.

15.6 Cuando se trate de Débitos Recurrentes hechos a una cuenta bancaria, el Comercio notificará a QuickiPay, de la manera establecida en el Manual de Integración, con (5) días hábiles de antelación a la realización del primer débito al pagador correspondiente y con cinco (5) días hábiles de antelación a la cancelación del servicio de Débitos Recurrentes al pagador correspondiente. Cuando se trate de Débitos Recurrentes cargados a una tarjeta de crédito, los tiempos de notificación en cuestión se reducirán a un (1) día hábil.

15.7 El Comercio reembolsará al Pagador cualquier débito realizado resultante de la inoportuna o inadecuada notificación a QuickiPay de la cancelación del servicio de Débitos Recurrentes.

15.8 QuickiPay realizará Reversiones derivadas de un Débito Recurrente, cuando hayan sido previamente ordenadas por el Comercio, tratándose de Débitos Recurrentes cargados a tarjetas de crédito, u ordenadas por la autoridad administrativa o judicial competente, tratándose de Débitos Recurrentes hechos a cuentas bancarias.

15.9 QuickiPay no responderá por los daños sufridos por el Comercio o por sus pagadores si hace o deja de hacer Débitos Recurrentes resultantes de la inoportuna o inadecuada notificación del Comercio de la activación o cancelación del servicio de Débitos Recurrentes.

16.Limitación en la Responsabilidad Contractual de QuickiPay.

16.1 La responsabilidad contractual de QuickiPay frente al Comercio se limitará a los daños materiales, directos, cuantificables, comprobables y previsibles, atribuibles a las acciones u omisiones culpables de QuickiPay. El grado de diligencia de QuickiPay será el exigible a los comerciantes en el giro ordinario de sus negocios.

16.2 Cualquier indemnización producto de la comprobada responsabilidad contractual de QuickiPay tendrá un tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el Comercio por la prestación de Servicios QuickiPay, durante los doce meses anteriores al acaecimiento del daño, o si dicho término es menor, el veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas devengadas por QuickiPay durante ese término.

16.3 QuickiPay se eximirá de responder, bajo toda circunstancia, y aun cuando haya podido prever su ocurrencia, por pérdidas catalogadas como lucro cesante, pérdidas de oportunidad de negocio, pérdidas de reputación, daños indirectos, incidentales, consecuenciales, ejemplarizantes, morales o análogos.

17.Indemnidades por responsabilidad extracontractual

17.1 El Comercio mantendrá indemne a QuickiPay de cualquier pérdida (incluidos los honorarios de abogados) sufrida con ocasión de reclamos de terceros en contra de QuickiPay con ocasión de:

17.1.1. La violación de las obligaciones, declaraciones y manifestaciones del Comercio previstas en este Acuerdo

17.1.2. La violación de cualquier regulación aplicable al Comercio.

17.1.3. El fraude resultante de la sustitución de identidad de pagadores.

17.1.4. De toda responsabilidad extracontractual en la que incurra QuickiPay, que sea imputable a la acción u omisión del Comercio.

17.2 QuickiPay mantendrá indemne al Comercio de cualquier pérdida sufrida por reclamos de terceros, por acciones u omisiones de QuickiPay circunscritas a la prestación de Servicios QuickiPay con ocasión de este Acuerdo hasta por el tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el Comercio por la prestación de Servicios QuickiPay, durante los doce meses anteriores al acaecimiento del daño, o si dicho término es menor, el veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas devengadas por QuickiPay durante ese término.

18.Propiedad Intelectual e Industrial

18.1 El diseño, contenido creativo, símbolos gráficos, imágenes de pantalla del sitio web y cualquier otro contenido susceptible de protección bajo los derechos de autor, son de uso exclusivo de QuickiPay. Con excepción de lo dispuesto en la cláusula 18.4, relativa al uso del software, el Comercio se abstendrá de reproducirlo, modificarlo, o comercializarlo consentimiento previo y escrito de QuickiPay.

18.2 El Comercio se abstendrá de imitar o utilizar los nombres de dominio, logotipos, marcas y demás designaciones QuickiPay, de manera tal que desacrediten a QuickiPay o induzcan al público a error o confusión sobre la procedencia de productos o servicios QuickiPay. Así mismo, se abstendrá de aprovechar injustamente el prestigio de las mismas. El Comercio utilizará los logotipos de los medios de pago habilitados por QuickiPay según se lo indique QuickiPay.

18.3 El Comercio otorga a QuickiPay el derecho gratuito e irrevocable, durante la vigencia de este Acuerdo, de utilizar y mostrar públicamente sus marcas, nombres, logotipos, dominios y demás designaciones que sean de su propiedad o uso, a fin de dar a conocer que es un Comercio que utiliza Servicios QuickiPay.

18.4 QuickiPay otorga al Comercio una licencia intransferible, revocable y sin exclusividad, para descargar y utilizar el software QuickiPay a fin de integrar su sistema con la Plataforma QuickiPay y/o gozar de los Servicios QuickiPay. Esta licencia incluye el uso del software, sus actualizaciones y reemplazos. El Comercio utilizará el software QuickiPay de conformidad con las instrucciones impartidas por QuickiPay y se abstendrá de beneficiar con esta licencia a terceros no autorizados por QuickiPay. El Comercio se abstendrá de reproducir o intervenir el software de QuickiPay a fin de crear códigos fuente u objeto derivados del mismo, o para cualquier otro propósito. QuickiPay se exime de responsabilidad frente a la descarga o uso que haga el Comercio de software de terceros a fin de gozar de los Servicios QuickiPay.

19.Cesión.

19.1 El Comercio se abstendrá de ceder el presente Acuerdo o cualquier obligación resultante del mismo, sin la aprobación previa y expresa de QuickiPay. QuickiPay podrá hacerlo previa notificación al Comercio.

20.Entendimiento total:

20.1 Este Acuerdo reemplaza todos los entendimientos previos entre las Partes y refleja el acuerdo total con respecto del objeto del mismo.

21.Confidencialidad:

21.1 Las Partes guardarán absoluta reserva sobre la información que se suministren entre sí, que haya sido designada como confidencial, o que por su naturaleza lo sea, incluyendo sin limitación información técnica, financiera, conocimientos, métodos o procesos empresariales. Las Partes se abstendrán de utilizar la información confidencial para fines distintos a la ejecución de este Acuerdo y de revelarla a terceros sin previa autorización de la parte reveladora. El suministro de información confidencial no implicará transferencia de derecho alguno sobre la misma. Si la parte receptora debe revelar la información confidencial obtenida con ocasión de regulación aplicable o de orden de autoridad competente, informará a la parte reveladora y la revelará sólo en la medida requerida por dicha regulación o autoridad.

22.Integridad

22.1 La nulidad o inaplicabilidad de una o varias cláusulas de este Acuerdo no afectará la validez y aplicación de las demás.

23.Idioma

23.1 Este Acuerdo fue preparado en español, inglés y portugués. En caso de que un juez requiera de una traducción para dirimir una controversia, se atendrá a la versión elaborada por QuickiPay que corresponda en el idioma que lo requiera.

24.Preponderancia del Anexo de Disposiciones Aplicables en Cada País Autorizado.

24.1 Lo dispuesto en el Anexo “Disposiciones aplicables en cada País QuickiPay” prevalecerá sobre lo dispuesto en el cuerpo de este Acuerdo.

25.Notificaciones

25.1 QuickiPay notificará al Comercio en su dirección de correo electrónico indicada en el Formulario de Registro.

25.2 El Comercio notificará a QuickiPay en los correo electrónicos, según corresponda al respectivo país: ARGENTINA: comercios.ar@quickipaylatam.com. CHILE: comercios.cl@quickipaylatam.com. COLOMBIA: comercios.co@quickipaylatam.com. MEXICO: comercios.mx@quickipaylatam.com. PANAMA: comercios.pa@quickipaylatam.com. PERU: comercios.pe@QuickiPay se pondrá en contacto contigo a fin de responder a tus requerimientos.

25.3 Cualquier notificación realizada vía correo electrónico se presumirá efectuada el día de su envío.

26.Ley y jurisdicción aplicables.

26.1 Este Acuerdo se rige por la ley del domicilio de la Compañía QuickiPay que corresponda según se indica en las cláusulas 1.6 y 1.7 de este Acuerdo.

26.2 Las disputas surgidas entre las Partes, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento, regido y conformado según las normas vigentes y aplicables a este mecanismo de solución de conflictos en el domicilio de la Compañía que haga parte del proceso arbitral. QuickiPay

27 Procesadores de terceros.

27.1 Nuestros socios y proveedores de servicios cuidadosamente seleccionados pueden procesar información personal sobre usted en nuestro nombre como se describe a continuación:
27.2 Proveedores de servicios de marketing digital

27.2.1 Periódicamente nombramos agentes de marketing digital para realizar actividades de marketing en nuestro nombre; dicha actividad puede resultar en el procesamiento de información personal conforme a las normas. Nuestros procesadores de datos designados incluyen:
(i) Prospect Global Ltd (que opera como Sopro) Reg. UK Co. 09648733. Puede ponerse en contacto con Sopro y ver su política de privacidad aquí: http://sopro.io. Sopro está registrada en el registro ICO: ZA346877 y puede enviar un correo electrónico a su responsable de protección de datos a: dpo@sopro.io.

Anexo 1. Disposiciones aplicables en cada País Autorizado Disposiciones aplicables para Argentina (Solo aplica si el Comercio procesa pagos en Argentina)

1.Habeas Data

1.1 Los Comercios se comprometen a cumplir con la Política de Privacidad de QuickiPay y con lo dispuesto por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, cuando los datos de los pagadores sean recabados por QuickiPay. El Comercio se obliga a mantener indemne a las Compañías por todos y cada uno de los daños, perjuicios, costos y gastos (incluyendo, honorarios legales, gastos y costos que surjan en relación o como consecuencia del incumplimiento por parte del Comercio de sus obligaciones derivadas del tratamiento que haga de los datos personales de los Pagadores.

2.Responsabilidad ante el Consumidor

2.1 Las Compañías QuickiPay, E-Payments S.A. (en adelante, “E-Payments”) sus empleados y/o accionistas no son responsables por ningún reclamo de los pagadores por los bienes o servicios adquiridos al Comercio a través de QuickiPay y el Comercio deberá mantener indemne e indemnizar a las Compañías QuickiPay y/o a E-Payments por todos los daños, perjuicios, costos y gastos en los que incurra con motivo de su defensa ante cualquier reclamo relacionado con la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.

3.Transferencia entre Cuentas Virtuales de Comercios

3.1 Los Comercios podrán recibir y realizar transferencias de saldos disponibles entre Cuentas Virtuales, siempre que tengan habilitado este servicio y posean Saldo suficiente para hacerlo. Las transferencias de Saldos entre Cuentas Virtuales o entre una Cuenta Virtual del Comercio y una Cuenta Bancaria de un tercero, sólo podrán hacerse entre Comercios domiciliados en Argentina y estarán sujetas a la retención del impuesto a los débitos y créditos bancarios conforme lo establecido por la Ley 25.413 y la Res. (G) AFIP 2111.

4.Asuntos en materia cambiaria

4.1 El régimen de control de cambios argentino, regulado y supervisado por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), establece una serie de requisitos para la remisión de fondos fuera de la Argentina, e impone controles sobre el capital que ingresa al país. Por indicación del BCRA los bancos comerciales son los encargados de juzgar la viabilidad de las operaciones de comercio exterior y/o cambio. El Comercio reconoce que, atento al sistema cambiario vigente en Argentina, la adquisición de divisas y/o el giro a cuentas bancarias establecidas en el extranjero podría estar sujeto a ciertas restricciones, o ser prohibido, suspendido o limitado en todo o en parte, o requerirse en algunos casos la autorización previa del BCRA.

4.2 Ni E-Payments, ni las Compañías QuickiPay, serán responsables por cualquier prohibición, restricción, limitación o impedimento a la adquisición de divisas y/o transferencia de Saldos desde la Cuenta Virtual del Comercio hacia cualquier Cuenta Bancaria radicada fuera de la República Argentina. El Comercio se abstendrá de reclamar a E-Payments o a las Compañías QuickiPay por cualquier pérdida que le ocasione la prohibición, restricción, limitación o impedimento a la adquisición de divisas y/o transferencia de Saldos a una cuenta bancaria radicada fuera de la República Argentina, incluyendo, sin limitar, la depreciación de la moneda en la que se encuentran depositados los Saldos.

5.Responsabilidad de las Compañías

5.1 En virtud del principio de relatividad de los contratos y de la autonomía de la voluntad privada, las Partes reconocen que la relación contractual entre el Comercio y el pagador es una relación contractual principal, autónoma e independiente de la relación surgida del presente Acuerdo celebrado entre las Compañías QuickiPay y el Comercio. Las Compañías QuickiPay no son responsables por cualquier incumplimiento contractual o extracontractual del pagador para con el Comercio y viceversa.

5.2 En virtud del presente Acuerdo, las Compañías QuickiPay están obligadas principalmente a recaudar el pago que los Pagadores efectúen al Comercio, sin perjuicio de otras obligaciones contractuales complementarias al recaudo o diputación para recibir el pago tales como el emplear su Sistema para procesar el recaudo de dinero. Consecuentemente, el mandato de gestión de pagos indicado en el punto 3.2 de estos TCG culmina en el momento en que se acredita, en la Cuenta Virtual del Comercio, los fondos abonados por el pagador.

5.3 En virtud del presente Acuerdo y lo previsto en el artículo 5.2 anterior, las Compañías QuickiPay cumplen su obligación principal, y se liberan bajo el Acuerdo, al momento de acreditar el pago de los pagadores en la Cuenta Virtual del Comercio. El destino que el Comercio elija dar a los Saldos es exclusiva responsabilidad del Comercio, y nada en este Acuerdo podrá interpretarse como, o hará que existió, propuesta o asesoramiento alguno por parte de las Compañías QuickiPay sobre el destino que debe darse a los Saldos.

5.4 Ni E-Payments ni las Compañías QuickiPay serán responsables por la elección que realice el Comercio del mecanismo de transferencia de los Saldos, sea a su/s Cuentas Bancarias, y sean estas propias o de un tercero, locales o internacionales.

5.5 Hasta tanto el Comercio indique a dónde y de qué forma deberen transferirse los Saldos, las Compañías QuickiPay mantendrán los Saldos de las Cuentas Virtuales depositados en una cuenta bancaria de E-Payments (la “Cuenta E-Payments”) en los principales bancos del sistema financieroargentino, incluyendo pero no limitando al Banco Galicia, Citibank Argentina, Banco HSBC, etc. (el/los “Banco/s”). Ni las Compañías QuickiPay ni E-Payments serán responsables en ningún caso por la insolvencia de los Bancos o entidades financieras utilizadas para el depósito y/o la transferencia de los Saldos, o por cualquier cambio legal o regulatorio que afecte la Cuenta E-Payments. LosComercios eximen de responsabilidad a las Compañías QuickiPay y a E-Payments por situaciones que pudieran afectar a los Bancos donde estén depositados los Saldos, como por situaciones políticas y económicas que pudieran presentarse en el país, y que sean ajenas a E-Payments y/o las Compañías QuickiPay. En estos casos, los Comercios no podrán imputarle responsabilidad alguna a E-Payments y/o a las Compañías QuickiPay, sus filiales o subsidiarias, empresas controlantes y/o controladas, ni exigir el reintegro del Saldo o pago por lucro cesante.

6.Comercios extranjeros que hagan ventas en Argentina

6.1 Aquellos Comercios extranjeros que hagan ventas en Argentina y que, en lugar de una transferencia de Saldos a una Cuenta Bancaria en el exterior, soliciten a E-Payments la adquisición con Saldos de títulos públicos denominados en dólares estadounidenses, con cotización en la plaza local y plazas del exterior, y la consiguiente transferencia de los mismos a su nombre (la “Operación de Títulos”), deberán suscribir el [Acuerdo de Servicios de Recaudo Internacional / Coversheet] como condición previa.

6.2 El Comercio libera a E-Payments y a las Compañías QuickiPay, y se obliga a mantenerlas indemnes, frente a cualquier reclamo, responsabilidad, daño o pérdida, vinculada con la Operación de Títulos. Y en particular, libera a E-Payments y a las Compañías QuickiPay de cualquier responsabilidad por la pérdida de valor y/o default de los títulos adquiridos en la Operación de Títulos. La decisión por parte del Comercio de realizar la Operación de Títulos es exclusiva responsabilidad del Comercio, y nada en este Acuerdo podrá interpretarse como, o hará suponer que existió, propuesta o asesoramiento alguno por parte de las Compañías QuickiPay vinculado a la elección de los títulos, viabilidad o legalidad de la operatoria y/o ningún otro aspecto de la Operación de Títulos.

7.Cláusula compromisoria

7.1 El presente Acuerdo se regirá, interpretará y exigirá de conformidad con las leyes de la República Argentina. Las Partes convienen que cualquier disputa o litigio que resulte del presente Acuerdo será resuelto definitivamente por el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. El proceso se llevará a cabo en idioma español.

Disposiciones aplicables en Chile (Sólo aplica para Comercios No residentes que procesan pagos en Chile)

1.Aspectos tributarios aplicables a Comercios No Residentes en Chile

1.1 Será “Comercio No Residente” aquel comercio que no posea un establecimiento permanente en Chile.

1.2 El Comercio No Residente asumirá los impuestos que, con ocasión del ingreso que perciba en Chile, se causen en cabeza suya, de conformidad con la normatividad chilena.

1.3 En este sentido, el Comercio No Residente asumirá el “Impuesto Adicional” causado sobre su ingreso percibido con ocasión de la cesión onerosa de intangibles y de la prestación de servicios a usuarios en Chile.

1.4 QuickiPay, como intermediario de la remesa del ingreso al Comercio No Residente, en su calidad de agente retenedor y responsable solidario del pago del Impuesto Adicional, retendrá por defecto, a todo Comercio No Residente, dicho impuesto a la máxima tasa establecida por la ley fiscal chilena.

1.5 QuickiPay deducirá las retenciones aplicables de los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio No Residente, de sus “Ventas Brutas”, al momento en que éste pueda disponer de dichos fondos, a fin de solicitar su retiro. Por “Venta Bruta” se entenderá el precio de la venta previa deducción de los impuestos aplicables y de las comisiones causadas en favor de QuickiPay.

2.Retenciones con Tasa Menor a la Máxima Legal y Exenciones

2.1 QuickiPay podrá, a su entera discreción, y a petición del Comercio No Residente eximirlo de retenciones fiscales o practicarle retenciones inferiores a la máxima tasa legal, con sustento en la asesoría fiscal suministrada por el Comercio No Residente y bajo su exclusiva responsabilidad. Para ello, el Comercio No Residente cumplirá a satisfacción de QuickiPay con todas las condiciones y requisitos incluidos en la “Política De Retenciones Del Impuesto Adicional Para Comercios No Residentes en Chile”, la cual se encuentra publicada en la página oficial de QuickiPay y hace parte integral de este anexo.

2.2 QuickiPay podrá modificar unilateralmente, en cualquier momento, este anexo o la “Politica de Retenciones del Impuesto Adicional Para Comercios No Residentes en Chile, previo aviso al Comercio de 30 días calendario.

3.Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal.

3.1 QuickiPay no le brinda asesoría fiscal a sus comercios. Ninguna comunicación, acción u omisión de QuickiPay, se interpretará como consejo o asesoría tributaria. La responsabilidad derivada de la aplicación de QuickiPay de normas fiscales que beneficien al Comercio No Residente será exclusiva del Comercio, en su calidad de responsable del pago de sus impuestos en Chile.

3.2 El Comercio No Residente mantendrá indemne a QuickiPay de cualquier daño (incluido el valor actualizado de impuestos impagos, intereses, multas, gastos, expensas judiciales y honorarios de abogados) sufridos con ocasión de la discrepancia del fisco chileno respecto de la aplicación o exención que haga QuickiPay de retenciones fiscales. Esta obligación sobrevivirá la terminación de la relación contractual entre QuickiPay y el Comercio No Residente y se mantendrá vigente por el término de prescripción contado desde la última retención practicada o que debiese haber practicado QuickiPay al Comercio según la interpretación fiscal de la autoridad competente.

4.Garantías

4.1 Si QuickiPay recibe un requerimiento del fisco aduciendo una discrepancia en cuanto a la exención de una retención o la tarifa de la tasa retenida, QuickiPay retendrá parcial o totalmente los fondos existentes o futuros abonados en la Cuenta QuickiPay del Comercio No Residente, a fin de mantenerse indemne de todo perjuicio que le pueda acarrear la contingencia en cuestión. Esta garantía o cualquier otra que otorgue el Comercio No Residente a petición de QuickiPay, con el mismo fin, se mantendrá hasta tanto se dirima la disputa con el fisco chileno, aplicándose a todos los gastos y perjuicios que dicha contingencia le irrogue a QuickiPay. QuickiPay le cobrará al Comercio No Residente todos los daños derivados de la contingencia que excedan la retención de fondos o garantías otorgadas.

5.Reversiones y Devoluciones del Fisco

5.1 Una vez declarada y pagada la retención, o remesada la renta al Comercio No Residente QuickiPay no le devolverá las retenciones efectuadas sobre dicha renta, aun cuando ellas resulten excesivas considerando las reversiones o contra-cargos de ventas hechas en favor de pagadores en Chile.

5.2 QuickiPay no gestionará devoluciones fiscales por cuenta de los Comercios No Residentes por retenciones fiscales practicadas. Será responsabilidad exclusiva del Comercio No Residente gestionarlas, de considerarlas procedentes.

6.Continuidad del Beneficio

6.1 Anualmente, a más tardar el último día de diciembre, aquellos Comercio No Residentes exentos de retención o a los que QuickiPay les practique una retención inferior a la máxima legal por concepto de Impuesto Adicional, suministrarán a QuickiPay una declaración consularizada que establezca que a esa fecha, su situación fiscal es la misma. Si el Comercio no la presenta, QuickiPay aplicará la retención a su ingreso a la máxima tasa establecida por ley, a partir del 1 de enero del año siguiente.

6.2 Si la situación fiscal del Comercio No Residente cambia de manera tal que ya no le corresponda beneficiarse de una retención con tasa inferior a la máxima legal o de una exención dará aviso inmediato a QuickiPay a fin de que QuickiPay haga el ajuste necesario.

6.3 QuickiPay podrá en cualquier momento, con sustento en cambios a la regulación fiscal, en su interpretación, o a fin de mitigar riesgos o efectos patrimoniales propios, aumentar la tasa de retención aplicable al Comercio No Residente hasta la máxima legal o abolir su exención. De ello le dará aviso al Comercio con treinta (30) días de antelación.

7.Solución de Controversias

7.1 7.Solución de Controversias

7.1 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este anexo o cualquier otradiscrepancia por cualquier causa o motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de arbitraje vigente dek Centro de arbitraje y mediación de la cámara de comercio de Santiago A.G. El árbitro tendrá la calidad de Mixto (de derecho en cuanto el fondo y arbitrador en cuanto al procedimiento) y fallará en única instancia y sin ulterior recurso, salvo el de queja.Las partes confieren poder irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G para que a solicitud escrita de cualesquiera de las partes, designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con sucompetencia y/o jurisdicción.

7.2 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro quedaespecialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción

Disposiciones aplicables en Colombia (Solo aplica si el Comercio procesa pagos en Colombia)

1.Protección al Consumidor

1.1 El Comercio hará efectivo el derecho de retracto de sus compradores en los términos del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 o cualquier norma que lo modifique o sustituya. 1.2 QuickiPay reversará los pagos hechos por los pagadores de conformidad con el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011.

2.Habeas Data

2.1 Si para cumplir este Acuerdo, QuickiPay recolecta datos personales directamente de los pagadores, actuará en calidad de Responsable del tratamiento de dicha información y cumplirá con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013, o en cualquier otra norma que las complemente, adicione o modifique.

2.2 Si en cambio, obtiene los datos personales por intermedio del Comercio, el Comercio actuará como Responsable del tratamiento de dicha información y QuickiPay como Encargado del tratamiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013, o en cualquier otra norma que las complemente, adicione o modifique. El Comercio transmitirá a QuickiPay, bajo su control y responsabilidad los datos personales que recolecte de los pagadores.

3.Asuntos en materia cambiaria

3.1 Pago de importación de servicios a un Comercio no residente1 en Colombia

3.1.1. El Comercio no residente en Colombia y QuickiPay Colombia S.A.S. (en adelante “POL”), hacen las siguientes declaraciones aplicables al pago de la importación de servicios que haga un pagador en Colombia a través de la Plataforma QuickiPay:

3.1.2. Entre el Comercio no residente y el pagador existe un contrato de prestación de servicios que es autónomo e independiente del contrato de mandato para recaudar pagos, celebrado entre dicho Comercio y POL, surgido en virtud de este Acuerdo.

3.1.3. Debido a que las normas cambiarias establecen que un importador de servicios (para el caso, el pagador) no está obligado a canalizar su pago al exterior a través del mercado cambiario colombiano, el Comercio no residente y POL entienden que: (A) cuando el pagador gira el dinero en contraprestación del servicio prestado por el Comercio a POL, es porque dicho pagador decidió pagarlo en Colombia. (B) Que con el giro de fondos hecho por el pagador a la cuenta de POL en Colombia, el Pagador extingue su obligación de pago al Comercio.

3.1.4. Debido a que la relación entre el Comercio no residente y el pagador se extinguió, el giro que hará POL al Comercio en el exterior, lo hace a título propio, por los servicios de recaudo de pagos que le presta y no para pagar los servicios prestados por el Comercio al pagador. 3.1.5. POL, en consecuencia, canaliza voluntariamente el giro en cuestión, a través del Formulario 5 por Servicios.

3.2 Pago de importación de bienes tangibles muebles (mercancías) de un pagador en Colombia a un Comercio no residente

3.2.1. El Comercio no residente y POL hacen las siguientes declaraciones aplicables al pago de la importación de mercancías realizada por pagadores en Colombia a través de la Plataforma QuickiPay:

3.2.2. Reconocen que la relación contractual de compraventa de mercancía surgida entre el Comercio no residente y el pagador es una relación contractual principal, autónoma e independiente de la surgida entre POL y dicho Comercio.

3.2.3. Entienden, que si con ocasión de la compraventa celebrada entre el Comercio no residente y el pagador, se ingresan mercancías al territorio colombiano existe una importación2a Colombia por parte de dicho pagador.

3.2.4. Aceptan, que la importación de mercancía efectuada por el pagador es bajo regulación colombiana una operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario. Lo cual implica que el pagador debe diligenciar la declaración de cambio No. 1 y girar obligatoriamente el dinero al Comercio en el exterior, a través de los intermediarios del mercado cambiario3.

3.2.5. Reconocen que el pagador puede cumplir sus obligaciones de diligenciamiento de la declaración aludida y de giro del dinero, directamente, o apoderando a POL para el efecto, pues jurídicamente ello tiene el mismo efecto4.

3.2.6. POL puede por tanto, en nombre y por cuenta del pagador, diligenciar la declaración de cambio número 1 por importación de bienes y girar desde su cuenta bancaria el dinero en pago de la importación, al Comercio en el exterior.

3.2.7. El Comercio acepta que será discrecional de POL celebrar o no el contrato de apoderamiento en cuestión con el pagador.

3.2.8. El Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma QuickiPay para el pago de importación de mercancías hechas por pagadores en Colombia, hasta tanto POL le notifique por escrito que está habilitado para hacerlo.

3.3 Importación de mercancías cuando el Comercio se encuentre constituido en Colombia (sea residente).

3.3.1. En cumplimiento de la regulación cambiaria, POL únicamente le girará a un Comercio residente, en pesos colombianos, a una cuenta bancaria de su titularidad abierta en Colombia5.

3.3.2. El Comercio residente en Colombia declara que se abstendrá de utilizar la Plataforma QuickiPay para recibir pagos resultantes de importación de mercancías hechas por pagadores en Colombia. 3.4 Consideraciones cambiarias para cuando el Comercio no residente manifieste a POL que la mercancía despachada se encuentra en Colombia al momento de su venta pero requiere el giro producto de su venta al exterior.

3.4.1. Si un Comercio no residente le manifiesta a POL que despacha su mercancía desde Colombia, POL girará al Comercio los dineros producto de dichas ventas al exterior, presumiendo la buena fe del Comercio y asumiendo en consecuencia, que el pago se origina en la venta de mercancías ubicadas en Colombia y no en una importación.

3.4.2. El Comercio manifiesta que responderá por cualquier daño sufrido por QuickiPay o por el pagador residente, resultante de la imprecisión o falsedad de la declaración anterior

4.Cláusula compromisoria para arbitraje nacional:

4.1 Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros, según la cuantía de la controversia, designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible tal acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. b. El Tribunal decidirá en derecho. c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

5.Cláusula compromisoria para arbitraje internacional:

5.1 Todas las controversias que se deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento. El idioma del arbitraje será el español. La ley aplicable será la colombiana y el lugar de funcionamiento del Tribunal será el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

6.Pago Contra Entrega

6.1 A solicitud del Comercio, QuickiPay le habilitará la posibilidad de utilizar el servicio de Pago contra Entrega. 6.2 QuickiPay prestará al Comercio el servicio de Pago contra Entrega en los términos y condiciones incluidos en el Anexo “Pago Contra Entrega”, el cual hace parte integrante de los TCG, y cuyo contenido se encuentra publicado en la sección Legal del sitio web de QuickiPay Colombia: http://www. quickipay.com.co/latam/legal.

Disposiciones aplicables en Brasil (Solo aplica para Comercios que hagan ventas de bienes o servicios en Brasil)

1.Particularidades aplicables a Comercios QuickiPay en Brasil

1.1 Al usar la Plataforma QuickiPay, el Comercio otorga un mandato de gestión de pagos a QuickiPay, instruyéndolo para que reciba en su nombre y por su cuenta, el precio de los bienes o servicios vendidos a sus compradores, en los términos de este Acuerdo.

1.2 QuickiPay podrá, con el fin de cumplir las instrucciones del Comercio, negociar los saldos de la Cuenta Virtual del Comercio con Instituciones Financieras, a fin de poder hacerle pagos anticipados al Comercio. Los costos de ello correrán a cargo del Comercio.

1.3 El Comercio podrá utilizar los saldos disponibles de su Cuenta QuickiPay a la cuenta bancaria que registre en el sistema o utilizarlos para comprar productos y servicios de otros Comercios QuickiPay. 2.Comercios no residentes que hagan ventas en Brasil

2.1 El Comercio no residente que haga ventas en Brasil y que pretenda que QuickiPay le gire el dinero resultante de las mismas a una cuenta bancaria localizada en el exterior, suscribirá el Acuerdo de Servicios de Recaudo Internacional, como condición previa al recibo de los giros en cuestión.

2.2 Al Comercio no residente de que trata esta sección no le aplicará el Fondo de Reserva. No obstante, QuickiPay retendrá los dineros producto de sus ventas durante los treinta (30) días calendario posteriores a la venta. El cargo administrativo por hacer giros desde Brasil a cuentas bancarias en el exterior será el incluido en el Acuerdo de Servicios de Recaudo Internacional. El Comercio no residente pagará los impuestos que con ocasión de sus ventas se causen en cabeza suya y en cabeza de los compradores. QuickiPay deducirá de las ventas del Comercio los impuestos a cargo de los pagadores y el banco encargado de hacer la transferencia internacional, deducirá los impuestos a cargo del Comercio.

2.3 El Comercio no residente podrá ofrecer a los pagadores el pago en cuotas de los productos o servicios ofrecidos, previo acuerdo de las partes de este Acuerdo, pero la transferencia del precio de dichos productos o servicios al Comercio no podrá ser parcial.

3.Transferencia entre Cuentas Virtuales de Comercios

3.1 Los Comercios podrán recibir y realizar transferencias de saldos disponibles entre Cuentas Virtuales, siempre que tengan habilitado este servicio y posean saldo suficiente para hacerlo. Las transferencias de saldos entre Cuentas Virtuales sólo podrán hacerse entre Comercios domiciliados en Brasil en moneda circulante brasilera.

3.2 Derecho de rescisión. El Comercio reconoce que cualquier consumidor que adquiera un producto o servicio a través de la Plataforma QuickiPay podrá utilizar el derecho de rescisión previsto en el Código de Protección del Consumidor durante un término de siete (7) días después de la aprobación del pago. QuickiPay informará al Comercio de dicha solicitud en ejercicio del derecho de rescisión para que cancele la compra y realice todos los trámites necesarios a fin de hacer el reembolso del precio pagado.

3.3 Jurisdicción. A pesar de que la parte general de estos TCG prevé que cualquier disputa será resuelta mediante un procedimiento de arbitraje, el Comercio reconoce que en Brasil, el pagador podrá llevar cualquier reclamación ante el Poder Judicial, en virtud de sus derechos constitucionales. Este derecho se ejercerá aun cuando exista un juicio previo fallado por un tribunal de arbitraje. 1Decreto 1735 de 1993, artículo 2°: “Definición de residente. Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades

POLÍTICA DE RETENCIONES DEL IMPUESTO ADICIONAL PARA COMERCIOS NO RESIDENTES EN CHILE

1. Vigencia:

1.1 Esta política rige a partir del 1 de noviembre de 2017.

2. Alcance

2.1 Esta politica aplica a los Comercios No Residentes que vendan intangibles o presten servicios a usuarios en Chile cuyo pago se recaude a través de la Plataforma “Quickipay” o “Dinero Mail by Quickipay”.

3. Fundamentación

3.1 De conformidad con el artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, D.L. No. 824 de 1974, aplicable a Quickipay Chile, los individuos o entidades no residentes (“Comercios No Residentes”) que recauden en Chile el producto de la venta de intangibles o de la prestación de servicios en ese país, están afectos, como regla general, a un impuesto denominado “Impuesto Adicional”.

3.2 Lo anterior no aplica a las ventas hechas por Comercios No Residentes de bienes tangibles a usuarios en Chile, por ser una actividad no gravada por el impuesto en cuestión.

3.3 El Impuesto Adicional grava la renta percibida por los Comercios No Residentes en Chile y tiene una tarifa, que por regla general, es del 35% de la Venta Bruta. Por “Venta Bruta” se entiende el precio de la venta antes de deducir cualquier impuesto causado, o comisión devengada por Quickipay. El Impuesto Adicional se causa, al momento en que el Comercio No Residente puede disponer de sus fondos a fin de solicitar un retiro.

3.4 Quickipay Chile, como intermediario de la remesa del Comercio Extranjero, asume según la normatividad chilena, la calidad de agente retenedor del Impuesto Adicional. Esto implica, que Quickipay es el responsable ante el fisco chileno de retener y pagar el impuesto. Su omisión o mora en hacerlo, le acarrea una responsabilidad solidaria respecto del Comercio No Residente sujeto al impuesto, que habilita al fisco a cobrarle el impuesto debido durante los seis (6) años siguientes al momento en que debió declararlo y pagarlo. Las sanciones por la falta de pago del impuesto incluyen el valor del impuesto con su ajuste monetario, intereses mensuales del 1.5% del valor del impuesto y multas hasta por el 60% del valor del impuesto.

4. Exenciones al cobro del Impuesto Adicional

4.1 Quickipay le retendrá por defecto a todos sus Comercios No Residentes, un Impuesto Adicional equivalente al 35% de su venta bruta.

4.2 Quickipay podrá, a su entera discreción, y a petición del Comercio No Resdiente, eximirlo de retención o practicarle una retención menor a la máxima legal (35% de la Venta Bruta) cuando con arreglo a la normatividad chilena, perciba rentas fruto de una actividad comercial exenta o con tasa inferior a la máxima legal, siempre que el comercio cumpla con los requisitos y condiciones enunciados a continuación.

4.3 Así mismo, podrá a su entera discreción, y a petición del Comercio No Residente, eximirlo de retención o rebajar la tasa de retención, cuando quiera que su renta esté gravada, pero resida 7/4/2020 POLÍTICA DE RETENCIONES DEL IMPUESTO ADICIONAL PARA COMERCIOS NO RESIDENTES EN CHILE https://legal.Quickipaylatam.com/ES/cl-politica-de-retenciones-al-impuesto-adicional-para-clientes-extranjer….html 2/9 fiscalmente en un país que haya celebrado un tratado con Chile que evite la doble tributación, y que le otorgue dichos beneficios, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones enunciados a continuación.

4.4 Exenciones o rebajas de tasa máxima legal para Comercios No Residentes, con ocasión de su actividad comercial en Chile.

4.4.1. Las siguientes son las condiciones y requisitos que cumplirá un Comercio No Residente para beneficiarse de una retención menor a la máxima legal (35% Venta Bruta) o de una exención de retención en virtud de su actividad comercial en Chile, con arreglo a la ley chilena.

4.4.2. Condiciones:

4.4.3. El comercio deberá: Estar constituido en el extranjero.

4.4.3.2 Ser el beneficiario efectivo de las rentas percibidas en Chile.

4.4.3.3 Poseer residencia fiscal en un país que no se considere “paraiso fiscal” o “regímen tributario preferencial”, según ley chilena.

4.4.3.4 No poseer establecimiento permanente en Chile.

4.4.3.5 No encontrarse relacionado con los usuarios.

4.4.3.6 Realizar sus ventas a precio de mercado.

4.4.3.7 Solicitar su remesa a un país que no califique como “paraiso fiscal” o “regímen tributario nocivo”, según ley chilena. 4.4.4 Las anteriores condiciones serán acreditadas a completa satisfacción de Quickipay.

4.5 Requisitos :

4.5.1.1 La URL del comercio, la cual será incluida en la opinión descrita a continuación.

4.5.1.2 Una descripción suministrada por el Comercio, de su actividad comercial y modelo de negocio en Chile, la cual será incluida en la opinión legal descrita a continuación.

4.5.1.3 Una opinión legal, en español, rendida por el experto exigido por Quickipay, suscrita por dicho experto y por el representante legal del Cliente, en el formato incluido en el Anexo 1, que conceptué que la actividad del comercio se encuentra exenta de retención. Si el Comercio realiza varias actividades comerciales, la opinión legal analizará cada actividad por separado. En este caso, Quickipay aplicará por defecto, la tasa de retención más alta de las actividades en cuestión.

4.5.1.4 La documentación que acredite su constitución en el extranjero, su actual existencia y su representación.

4.5.1.5 Un certificado emitido por la autoridad fiscal de su domicilio fiscal, que acredite su lugar de residencia fiscal. 4.5.1.6 Declaración juramentada del representante legal del cliente, en el formato incluido en el Anexo 2.

4.5.1.7 Cualquier otro documento que los organismos fiscales chilenos puedan exigir, o que el abogado que rinda el concepto estime necesario.

4.5.1.8 Los documentos enunciados en los numerales 4.5.1.4.. a 4.5.1.7. estarán oficialmente traducidos al español y consularizados ante el Consulado de Chile del país de domicilio fiscal del cliente. Así mismo, serán emitidos con una fecha de antigüedad máxima de tres meses de antelación a su presentación a Quickipay. 7/4/2020

POLÍTICA DE RETENCIONES DEL IMPUESTO ADICIONAL PARA COMERCIOS NO RESIDENTES EN CHILE https://legal.Quickipaylatam.com/ES/cl-politica-de-retenciones-al-impuesto-adicional-para-clientes-extranjer….html 3/9

1Para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta de Chile, se considerará que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando se cumpla a lo menos dos de los siguientes requisitos: a)Su tasa de tributación efectiva sobre los ingresos de fuente extranjera sea inferior al 50% de la tasa del inciso primero del artículo 58. Para la determinación de la tasa efectiva se considerarán las exenciones o rebajas otorgadas sobre el ingreso respectivo, los costos o gastos efectivos o presuntos que rebajen tales ingresos y los créditos o rebajas al impuesto extranjero determinado, todos ellos otorgados o concedidos por el respectivo territorio o jurisdicción. La tributación efectiva será la que resulte de dividir el impuesto extranjero neto determinado por la utilidad neta ajustada de acuerdo a lo dispuesto anteriormente. En caso que en el país respectivo se aplique una escala progresiva de tasas, la tasa efectiva será la equivalente a la “tasa media”, que resulte de dividir por dos la diferencia entre la tasa máxima y mínima de la escala de tasas correspondiente, expresadas en porcentaje. b)No hayan celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios o el celebrado no se encuentre vigente. c)Los territorios o jurisdicciones cuya legislación carezca de reglas que faculten a la administración tributaria respectiva para fiscalizar los precios de transferencia, que de manera sustancial se ajusten a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, o de la Organización de Naciones Unidas. d)Aquellos que no reúnan las condiciones para ser considerados cumplidores o sustancialmente cumplidores de los estándares internacionalmente aceptados en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. e)Aquellos cuyas legislaciones mantengan vigentes uno o más regímenes preferenciales para fines fiscales, que no cumplan con los estándares internacionales en la materia de acuerdo a calificación efectuada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. f)Aquellos que gravan exclusivamente las rentas generadas, producidas o cuya fuente se encuentre en sus propios territorios. No se aplicará lo dispuesto anteriormente cuando se trate de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

2Las partes intervinientes se considerarán relacionadas cuando: a)Una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la otra, o b)Una misma persona o personas participen directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de ambas partes, entendiéndose todas ellas relacionadas entre sí. Se considerarán partes relacionadas una agencia, sucursal o cualquier otra forma de establecimiento permanente con su casa matriz; con otros establecimientos permanentes de la misma casa matriz; con partes relacionadas de esta última y establecimientos permanentes de aquellas. También se considerará que existe relación cuando las operaciones se lleven a cabo con partes residentes, domiciliadas, establecidas o constituidas en un país o territorio incorporado en la lista a que se refiere el número 2 del artículo 41 D (Paraísos Fiscales), salvo que dicho país o territorio suscriba con Chile un acuerdo que permita el intercambio de información relevante para los efectos de aplicar las disposiciones tributarias, que se encuentre vigente. Las personas naturales se entenderán relacionadas, cuando entre ellas sean cónyuges o exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive. Igualmente, se considerará que existe relación entre los intervinientes cuando una parte lleve a cabo una o más operaciones con un tercero que, a su vez, lleve a cabo, directa o indirectamente, con un relacionado de aquella parte, una o más operaciones similares o idénticas a las que realiza con la primera, cualquiera sea la calidad en que dicho tercero y las partes intervengan en tales operaciones.

3Respecto del precio de mercado, no existe una definición explícita en la ley, pero si hay varios métodos incorporados a la ley nacional que persiguen determinar la rentabilidad real de las operaciones, en variados supuestos dentro del tópico que se conoce en el Derecho Tributario como “Precios de Transferencia”. En general, se aplican las normas de fiscalización en esta materia cuando los precios son muy distintos de aquellos que se verifican entre partes independientes, o entre las cuales hay relación o paraísos fiscales o similares.

4. Exenciones al cobro del Impuesto Adicional por la aplicación de tratados que evitan la doble imposición

4.1 Quickipay le retendrá por defecto, a todos los Comercios No Residentes, un Impuesto Adicional equivalente al 35% de su Venta Bruta.

4.2 Quickipay, podrá a su entera discreción, y a petición del Comercio No Residente, eximirlo de retención del Impuesto Adicional, cuando pese a obtener rentas gravadas, goce de este beneficio con ocasión de la celebración de tratados que eviten la doble imposición entre el país de residencia fiscal del Comercio No Residente y Chile.

4.3 A fin de eximirse de la retención, el Comercio No Residente cumplirá con las condiciones y requisitos enunciados a continuación. 5.4 Condiciones: El Comercio No Residente deberá:

4.4.1.1 Estar constituido en el extranjero.

4.4.1.2 Ser el beneficiario efectivo de las rentas percibidas en Chile.

4.4.1.3 Poseer residencia fiscal en un país que haya celebrado con Chile un tratado vigente que evite la doble imposición.

4.4.1.4 No poseer establecimiento permanente en Chile.

4.4.1.5 No encontrarse relacionado con los usuarios, en los términos de la normativa chilena.

4.4.1.6 Realizar sus ventas a precio de mercado. 5.4.1.7 Solicitar sus remesas a su país de residencia fiscal.

4.4.2 Las anteriores condiciones serán acreditadas a completa satisfacción de Quickipay.

4.5 Requisitos:

4.5.1.1 Una opinión legal, en español, rendida por el experto exigido por Quickipay, suscrita por dicho experto y por el representante legal del Comercio, en el formato incluido en el Anexo 1, que conceptué que la actividad del comercio está exenta de retención del Impuesto Adicional en virtud de la celebración de un tratado que evita la doble imposición.

4.5.1.2 El texto del tratado en cuestión con la anotación de su entrada en vigor. (Quickipay lo obtendrá del enlace: www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios.htm). 5.5.1.3 La documentación que acredite su constitución en el extranjero, su actual existencia y su representación.

4.5.1.4 Un certificado emitido por la autoridad fiscal de su domicilio fiscal, que acredite que su lugar de residencia fiscal es un país que ha celebrado con Chile un tratado que evita la doble imposición.

4.5.1.5 Declaración juramentada del representante legal del comercio, en el formato incluido en el Anexo 3 de esta política. 5.5.1.6 Cualquier otro documento que los organismos fiscales chilenos puedan exigir, o que el abogado que rinda el concepto estime necesario.

4.5.1.7 Los documentos enunciados en los numerales 5.5.1.3. a 5.5.1.6. estarán oficialmente traducidos al español y serán apostillados, o consularizados ante el Consulado de Chile del país de domicilio fiscal del cliente. Así mismo, serán emitidos con una fecha de antigüedad máxima de tres meses de antelación a su presentación a Quickipay. No aplicarán exenciones del Impuesto Adicional en los siguientes casos:

5.1 Los siguientes supuestos no darán lugar a la exención del Impuesto Adicional.

5.1.1. Pagos por instrucciones del Comercio No Residente a terceros ubicados en Chile, tales como compañías locales vinculadas, agentes de ventas locales, proveedores, o cualquier otro tercero. Lo anterior, debido a que la renta se mantiene sometida a las normas chilenas de retención, pues su fuente es chilena y porque es el Comercio No Residente es quien dispone de dichas rentas a fin de que se le paguen a un tercero.

5.1.2. Comercios No Residentes que deseen percibir las rentas a través de terceras personas.

5.1.3. Comercios No Residentes que estando residenciados fiscalmente en un país que ha suscrito tratados con Chile que evitan la doble imposición, deseen que se les remese en un tercer país.

5.1.4. Cualquier otro supuesto, que en criterio de Quickipay, no de lugar a la exención.

6. Garantías

6.1 Si Quickipay recibe un requerimiento del fisco aduciendo una discrepancia en cuanto a la exención de una retención o la tarifa de la tasa retenida, Quickipay retendrá parcial o totalmente los fondos existentes o futuros abonados en la Cuenta Quickipay del Comercio No Residente, a fin de mantenerse indemne de todo perjuicio que le pueda acarrear la contingencia en cuestión. Esta garantía o cualquier otra que otorgue el Comercio No Residente a petición de Quickipay, con el mismo fin, se mantendrá hasta tanto se dirima la disputa con el fisco chileno, aplicándose a todos los gastos y perjuicios que dicha contingencia le irrogue a Quickipay. Quickipay le cobrará al Comercio No Residente todos los daños derivados de la contingencia que excedan la retención de fondos o garantías otorgadas.

7. Reversiones y Devoluciones del Fisco.

7.1 Una vez declarada y pagada la retención, o remesada la renta al cliente, Quickipay no devolverá a los Comercios No Residentes las retenciones efectuadas sobre dichas ventas por concepto de Impuesto Adicional, aun cuando ellas resulten excesivas considerando las reversiones de ventas hechas en favor de pagadores en Chile.

7.2 Quickipay no gestionará devoluciones por cuenta de los Comercios No Residentes, de lo pagado al fisco por retenciones practicadas con base en el Impuesto Adicional. Será responsabilidad exclusiva del Comercio No Residente gestionar cualquier devolución ante el Fisco, de considerarla procedente.

8. Continuidad del Beneficio

8.1 Anualmente, a más tardar el último día de diciembre, el Comercio No Residente que se encuentre exento de retención o al que se le practique una tasa inferior a la máxima legal, suministrará a Quickipay una declaración notarizada y apostillada o consularizada que establezca que a esa fecha, su situación fiscal no se han modificado en forma alguna. Si el Comercio no la presenta, Quickipay aplicará la retención a sus ventas según la máxima tasa establecida por la Ley, a partir del 1 de enero del año siguiente. No obstante lo anterior, el Comercio dará aviso inmediato a Quickipay si cualquiera de las condiciones incluidas en la política en cuestión para beneficiarse de la exención o de la retención del impuesto a un tasa inferior sufriere modificación, a fin de que Quickipay haga el ajuste necesario.

8.2 Quickipay podrá en cualquier momento, con sustento en cambios a la regulación fiscal o en su interpretación, o a fin de mitigar riesgos o efectos patrimoniales, aumentar la tasa de retención aplicable a los Comercios No Residentes hasta la máxima legal o abolir su exención. De ello le dará aviso al Comercio con treinta (30) días calendario de antelación.

8.3 Quickipay se reserva el derecho de modificar uniltaralmente esta política dando previo aviso a los Comercios No Resdientes con treinta (30) días calendario de antelación. Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal

9.1 Quickipay no le brinda asesoría tributaria ni fiscal a sus comercios. Ninguna comunicación, acción u omisión de Quickipay, se interpretará como consejo o asesoría tributaria sobre la calificación, tasas, retenciones o impuestos aplicables a sus comercios. Quickipay eximirá al Comercio No Residente o le practicará retenciones inferiores a la máxima tasa legal, con sustento exclusivo en la asesoría tributaria contratada por el Comercio No Residente.

9.2 El Comercio No Residente será el único responsable de las opiniones y de los efectos legales y patrimoniales que se desprendan de la asesoría fiscal que contrate a fin de beneficiarse de la exención o aplicación de retenciones menores a la máxima de ley. El Comercio No Residente mantendrá indemne a Quickipay de cualquier daño (incluidos los gastos, expensas judiciales y honorarios de abogados) sufridos con ocasión de la discrepancia del fisco chileno respecto de la aplicación por Quickipay de tasas inferiores a la máxima legal o de exenciones al Impuesto Adicional. Esta obligación sobrevivirá la terminación de la relación contractual entre Quickipay y el Comercio y estará vigente por el término de prescripción contado desde la última retención practicada o que debiese haberse practicado Quickipay al Comercio según la interpretación fiscal de la autoridad que corresponda.

ANEXO 1 FORMATO OPINION LEGAL COMERCIOS NO RESIDENTES EXENTOS DE IMPUESTO ADICIONAL O CON TASA INFERIOR AL 35%

1. Nombre Legal del Comercio Extranjero: [De acuerdo al documento de constitución].

2. Identificación Tributaria del país de residencia fiscal:[ ]

3. Lugar de constitución del Comercio No Residente: [Ciudad, País]

4. Lugar de residencia fiscal del Comercio No Residente: [Ciudad, País]

5. País en el que quiere recibir la remesa el Comercio No Residente:

6. Descripción provista por el Comercio No Residente de su actividad comercial en Chile

7. URL del Comercio No- Residente:

8. Conclusión sobre si el ingreso del Comercio No Residente en Chile está sujeto o exento de retención por concepto del Impuesto Adicional:

9. Tasa/Tarifa y base imponible aplicable a la retención/exención en cuestión:

10. Norma o convenio aplicable que sustenta la conclusión anterior:

11. De gozar de beneficio de exención en virtud de ley local o convenio que evita la doble imposición, indique si aplica alguna documentación adicional a la descrita en la “Política de Retenciones del Impuesto Adicional para Clientes Extranjeros en Chile.” a fin de acreditar dicha exención ante el fisco:

12. De aplicarse una tasa inferior al 35% de las ventas brutas del Cliente, indique si hay alguna documentación adicional a la incluida en la “Política de Retenciones del Impuesto Adicional para Comercios No-Residentes en Chile” para acreditar dicha tasa ante el fisco.

7/4/2020 POLÍTICA DE RETENCIONES DEL IMPUESTO ADICIONAL PARA COMERCIOS NO RESIDENTES EN CHILE https://legal.Quickipaylatam.com/ES/cl-politica-de-retenciones-al-impuesto-adicional-para-clientes-extranjer….html

Para estar exento o de retención o para podérsele aplicar una tasa inferior a la máxima (35%) se debe remesar a un país que no califique conforme a las normas chilenas como “paraíso fiscal o como régimen tributario preferencial. En caso de que sea un Comercio con residencia fiscal en un país que tiene con Chile un convenio de Doble Tributación, dicho país deberá ser el país de remesa. 5Deberá coincidir con lo descrito en la declaración jurada del Comercio incluida en el Anexo 2 o 3, según corresponda. Si se trata de comercios que realicen diferentes actividades comerciales, deberá describirse y analizarse cada una por separado. En todo caso, Quickipay aplicará por defecto la tasa más alta de las actividades en cuestión. [Nombre, Profesión, Correo electrónico, teléfono y domicilio Assesor Legal que suscribe la opinión]. [Fecha y Lugar de emisión de la Opinión]. Declaración del Cliente No Residente: La información incluida en los numerales 1-7 de esta opinión legal es veraz y completa y fue declarada por el Comercio Extranjero. [Firma Representante Legal del Comercio No- Residente] [Nombre Representante Legal del Comercio No- Residente] [Nombre Legal Comercio No- Residente] [Fecha y Lugar de firma por Comercio No- Residente] ANEXO 2 Declaración Juramentada para Comercios Exentos de Impuesto Adicional o a quienes se les practica una retención inferior a la máxima legal Yo [nombre Representante Legal], actuando en mi calidad de representante legal de [nombre legal Comercio No Residente], hago las siguientes declaraciones bajo la gravedad de juramento: [Nombre Legal Comercio No Residente] :

1. Es el beneficiario efectivo de las rentas percibidas en Chile con ocasión de la siguiente actividad comercial en ese país: [Incluir descripción de lo que vende en Chile y de la manera en que lo hace]

2. La URL de la pagina web a través de la cual ejercita su actividad comercial en Chile es: [incluir URL]

3. No posee establecimiento permanente en Chile. 4. No se encuentra relacionado con los usuarios de su actividad comercial en Chile.

5. Realiza sus ventas a precio de mercado.

6. Obtendrá la remesa de las rentas percibidas en Chile en [ País de residencia fiscal de Comercio No Residente]el cual no constituye, un “paraiso fiscal” o un regimen tributario preferencial, en los términos de la normativa chilena. La presente declaración se hace en la ciudad de [ ] en [fecha]. [Firma Representante Legal] [Nombre Representante Legal] ID: [ ] *Esta declaración debe hacerse en español o estar oficialmente traducida al español, debe ser notarizada y apostillada, o consularizada ante el Consulado de Chile del país de residencia fiscal del Comercio No Residente y tener fecha de antigüedad que no supere los tres meses de antelación a la presentación a Quickipay]

ANEXO-3 Declaración Juramentada para Comercios Con Residencia Fiscal en Países que han celebrado Tratados con Chile que Evitan la Doble Tributación

Yo [nombre Representante Legal], actuando en mi calidad de representante legal de [nombre legal Comercio No Residente], hago las siguientes declaraciones bajo la gravedad de juramento: [Nombre Legal Comercio No Residente] :

1. Es el beneficiario efectivo de las rentas percibidas en Chile con ocasión de la siguiente actividad comercial en ese país: [Incluir descripción de lo que vende en Chile y de la manera en que lo hace]

2. La URL de la pagina web a través de la cual ejercita su actividad comercial en Chile es: [incluir URL]

3. No posee establecimiento permanente en Chile.

4. No se encuentra relacionado con los usuarios de su actividad comercial en Chile.

5. Realiza sus ventas a precio de mercado.

6. Obtendrá la remesa de las rentas percibidas en Chile en [ País de residencia fiscal de Comercio No Residente] su país de residencia fiscal, por ser este un país que ha suscrito un tratado vigente con Chile que evita la doble imposición. La presente declaración se hace en la ciudad de [ ] en [fecha]. [Firma Representante Legal] [Nombre Representante Legal]

7/4/2020 POLÍTICA DE RETENCIONES DEL IMPUESTO ADICIONAL PARA COMERCIOS NO RESIDENTES EN CHILE https://legalQuickipaylatam.com/ES/cl-politica-de-retenciones-al-impuesto-adicional-para-clientes-extranjer….html 9/9

Anexo para comercios no residentes que venden en Chile Disposiciones aplicables en Chile (Sólo aplica para Comercios No residentes que procesan pagos en Chile)

1. Aspectos tributarios aplicables a Comercios No Residentes en Chile

1.1. Será “Comercio No Residente” aquel comercio que no posea un establecimiento permanente en Chile.

1.2. El Comercio No Residente asumirá los impuestos que, con ocasión del ingreso que perciba en Chile, se causen en cabeza suya, de conformidad con la normatividad chilena.

1.3. En este sentido, el Comercio No Residente asumirá el “Impuesto Adicional1 ” causado sobre su ingreso percibido con ocasión de la cesión onerosa de intangibles y de la prestación de servicios a usuarios en Chile.

1.4. Quickipay, como intermediario de la remesa del ingreso al Comercio No Residente, en su calidad de agente retenedor y responsable solidario del pago del Impuesto Adicional, retendrá por defecto, a todo Comercio No Residente, dicho impuesto a la máxima tasa establecida por la ley fiscal chilena.

1.5. Quickipay deducirá las retenciones aplicables de los montos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio No Residente, de sus “Ventas Brutas”, al momento en que éste pueda disponer de dichos fondos, a fin de solicitar su retiro. Por “Venta Bruta” se entenderá el precio de la venta previa deducción de los impuestos aplicables y de las comisiones causadas en favor de Quickipay.

2. Retenciones con Tasa Menor a la Máxima Legal y Exenciones

2.1. Quickipay podrá, a su entera discreción, y a petición del Comercio No Residente eximirlo de retenciones fiscales o practicarle retenciones inferiores a la máxima tasa legal, con sustento en la asesoría fiscal suministrada por el Comercio No Residente y bajo su exclusiva responsabilidad. Para ello, el Comercio No Residente cumplirá a satisfacción de Quickipay con todas las condiciones y requisitos incluidos en la “Política De Retenciones Del Impuesto Adicional Para Comercios No 1 Artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, D.L. No. 824 de 1974. www.Quickipay.com Residentes en Chile”, la cual se encuentra publicada en la página oficial de P Quickipay y hace parte integral de este anexo.

2.2. Quickipay podrá modificar unilateralmente, en cualquier momento, este anexo o la “Politica de Retenciones del Impuesto Adicional Para Comercios No Residentes en Chile, previo aviso al Comercio de 30 días calendario.

3. Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal

3.1. Quickipay no le brinda asesoría fiscal a sus comercios. Ninguna comunicación, acción u omisión de Quickipay, se interpretará como consejo o asesoría tributaria. La responsabilidad derivada de la aplicación de Quickipay de normas fiscales que beneficien al Comercio No Residente será exclusiva del Comercio, en su calidad de responsable del pago de sus impuestos en Chile.

3.2. El Comercio No Residente mantendrá indemne a Quickipay de cualquier daño (incluido el valor actualizado de impuestos impagos, intereses, multas, gastos, expensas judiciales y honorarios de abogados) sufridos con ocasión de la discrepancia del fisco chileno respecto de la aplicación o exención que haga Quickipay de retenciones fiscales. Esta obligación sobrevivirá la terminación de la relación contractual entre Quickipay y el Comercio No Residente y se mantendrá vigente por el término de prescripción contado desde la última retención practicada o que debiese haber practicado Quickipay al Comercio según la interpretación fiscal de la autoridad competente.

4. Garantías

4.1. Si Quickipay recibe un requerimiento del fisco aduciendo una discrepancia en cuanto a la exención de una retención o la tarifa de la tasa retenida, Quickipay retendrá parcial o totalmente los fondos existentes o futuros abonados en la Cuenta Quickipay del Comercio No Residente, a fin de mantenerse indemne de todo perjuicio que le pueda acarrear la contingencia en cuestión. Esta garantía o cualquier otra que otorgue el Comercio No Residente a petición de Quickipay, con el mismo fin, se mantendrá hasta tanto se dirima la disputa con el fisco chileno, aplicándose a todos los gastos y perjuicios que dicha contingencia le irrogue a Quickipay. Quickipay le cobrará al Comercio No Residente todos los daños derivados de la contingencia que excedan la retención de fondos o garantías otorgadas.

5. Reversiones y Devoluciones del Fisco

5.1. Una vez declarada y pagada la retención, o remesada la renta al Comercio No Residente Quickipay no le devolverá las retenciones efectuadas sobre dicha renta, aun cuando ellas resulten excesivas considerando las reversiones o contra-cargos de ventas hechas en favor de pagadores en Chile. www.Quickipay.com

5.2. Quickipay no gestionará devoluciones fiscales por cuenta de los Comercios No Residentes por retenciones fiscales practicadas. Será responsabilidad exclusiva del Comercio No Residente gestionarlas, de considerarlas procedentes.

6. Continuidad del Beneficio

6.1. Anualmente, a más tardar el último día de diciembre, aquellos Comercio No Residentes exentos de retención o a los que Quickipay les practique una retención inferior a la máxima legal por concepto de Impuesto Adicional, suministrarán a Quickipay una declaración consularizada que establezca que a esa fecha, su situación fiscal es la misma. Si el Comercio no la presenta, Quickipay aplicará la retención a su ingreso a la máxima tasa establecida por ley, a partir del 1 de enero del año siguiente.

6.2. Si la situación fiscal del Comercio No Residente cambia de manera tal que ya no le corresponda beneficiarse de una retención con tasa inferior a la máxima legal o de una exención dará aviso inmediato a Quickipay a fin de que Quickipay haga el ajuste necesario.

6.3. Quickipay podrá en cualquier momento, con sustento en cambios a la regulación fiscal, en su interpretación, o a fin de mitigar riesgos o efectos patrimoniales propios, aumentar la tasa de retención aplicable al Comercio No Residente hasta la máxima legal o abolir su exención. De ello le dará aviso al Comercio con treinta (30) días de antelación.

7. Solución de Controversias

7.1. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este anexo será sometida a arbitraje. Las partes designarán a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, con más de diez años de desempeño en la carrera académica, en el Departamento de Derecho Económico. En ausencia de acuerdo dentro de los treinta días corridos desde que la parte comunique un evento de los aquí considerados, por carta certificada enviada por Notario al domicilio de la otra parte consignado en el presente contrato, se seleccionará el árbitro por sorteo ante Notario, dentro del listado de profesores de Derecho Tributario del mismo Departamento, antes indicados. Si no pudiere o quisiere asumir, se repetirá el procedimiento anterior.

7.2. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

POLÍTICA DE REVERSIONES Y CONTRACARGOS Actualización: Enero 10 de 2020

1. OBJETO DE LA POLÍTICA

Esta Política de Reversiones y Contracargos de Quickipay describe:

• Qué es una Reversión y qué es un Contracargo.

• En qué eventos aplican las Reversiones y en cuáles los Contracargos.

• Cuál es el procedimiento para solicitar una Reversión o un Contracargo.

• Los lineamientos aplicables para ejecutar Reversiones y Contracargos de transacciones procesadas a través de Quickipay.

2. REVERSIONES

2.1. Definición de Reversión

2.1.1. Una Reversión es el reintegro que hace Quickipay a un comprador/pagador del valor de una compra que ha sido procesada a través de la plataforma Quickipay.

2.1.2. Quickipay gestionará reversiones a solicitud del Comercio. Excepcionalmente, lo hará a solicitud del emisor del instrumento de pago, con fundamento en la reclamación de un pagador, cuando quiera que así lo disponga la legislación aplicable, y siempre que dicho emisor ponga a su disposición la tecnología para hacerlo.

2.2. Procedencia de las Reversiones

2.2.1. Una Reversión procederá en los siguientes eventos:

2.2.1.1. Cuando el comprador/pagador haya sido objeto de fraude.

2.2.1.2. Cuando Quickipay tenga una sospecha de fraude por suplantación de identidad del pagador, en cuyo caso la Reversión será autorizada por el Comercio.

2.2.1.3. Cuando se trate de compras no solicitadas por el comprador/pagador.

2.2.1.4. Cuando se cargue y descuente más de una vez, el valor de una misma compra a un pagador.

2.2.1.5. Cuando el pagador haya revocado, ante el emisor del instrumento de pago y ante el Comercio, su autorización para cargarle pagos periódicos a sus tarjetas o cuentas bancarias y éstos hayan continuado cargándose, con posterioridad a dicha revocatoria. En el caso de Colombia, Quickipay está en capacidad de reversar débitos hechos con tarjeta de crédito, pero no de reversar débitos hechos a cuentas bancarias, ya que el emisor de dicho instrumento de pago no ha implementado la manera de hacerlo.

2.2.1.6. A solicitud del Comercio, cuando el comprador/pagador se haya equivocado en la selección del producto.

2.2.1.7. A solicitud del Comercio, cuando el comprador/pagador ejerza su derecho de retracto ante el Comercio.

2.2.1.8. Cuando el Comercio, por falta de inventario para el despacho de productos al comprador, haya cancelado la venta.

2.2.1.9. A solicitud del Comercio, cuando el producto adquirido no sea recibido oportunamente por el comprador/pagador.

2.2.1.10. A solicitud del Comercio, cuando el producto entregado por el Comercio, no corresponda a lo solicitado por el comprador/pagador.

2.2.1.11. A solicitud del Comercio, cuando el producto se entregue por el Comercio al comprador/pagador en mal estado, sea de mala calidad o esté defectuoso.

2.2.1.12. A solicitud del Comercio, cuando el producto no cumpla con las especificaciones del fabricante o con las descritas en la información que se suministre sobre el mismo, o no satisfaga la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.

2.2.1.13. El Comercio o el emisor del instrumento de pago, podrán solicitarle a Quickipay que haga Reversiones parciales, cuando el comprador/pagador haya adquirido varios productos y sólo respecto de alguno o algunos se haya verificado el acaecimiento de los eventos descritos en los numerales anteriores. Quickipay sólo hará reversiones parciales si los emisores de los instrumentos de pago correspondientes ponen a su disposición la tecnología para hacerlo.

2.3. Oportunidad para solicitar una Reversión

2.3.1. El comprador/pagador tendrá hasta cinco (5) días hábiles siguientes al acaecimiento de las causales descritas en el numeral 2.2. para solicitar una Reversión al Comercio y al emisor del instrumento de pago electrónico.

2.3.2. El Comercio o el emisor del instrumento de pago notificarán a Quickipay de dicha solicitud para que Quickipay proceda a reversar el pago.

2.3.3. En ningún caso podrá solicitarse la Reversión de pagos sobre transacciones procesadas por Quickipay con más de seis (6) meses de anterioridad a la fecha de la solicitud de la Reversión.

2.4. Procedimiento para la solicitud de Reversiones

2.4.1. Las solicitudes de Reversión deberán ser generadas por el Comercio desde su módulo administrativo usando la herramienta habilitada para tal fin la cual le permitirá de forma autónoma y presionando la opción “Reembolso” iniciar con el flujo de devolución de un pago. En el caso de que el emisor del instrumento de pago correspondiente requiera una devolución deberá solicitarlo al correo reversiones.et@Quickipaylatam.com

2.4.2. La solicitud de Reversión a Quickipay incluirá:

2.4.3.1. El número de la transacción.

2.4.3.2. La fecha de la transacción.

2.4.3.4. El valor de la transacción.

2.4.3.5. El valor por el cual se solicita la Reversión.

2.4.3.6. Manifestación expresa de la o las razones que fundamentan la solicitud de Reversión del pago, las cuales deberán corresponder a alguna o algunas de las señaladas en el numeral 2.2 de esta Política.

2.4.3.7. Identificación de la tarjeta de crédito o instrumento de pago al que fue cargada la compra objeto de Reversión. No se requiere para la identificación el envío del número completo del instrumento de pago.

2.5. Tiempos de respuesta a una solicitud de Reversión y costos

2.5.1. Quickipay tendrá hasta quince (15) días hábiles, salvo pacto en contrario con el Comercio a través de la suscripción de un acuerdo de niveles de servicio, a partir de la fecha de solicitud del Comercio o del emisor del instrumento de pago, para hacer una Reversión.

2.5.2. Quickipay no será responsable por las demoras de Reversiones atribuibles a las instituciones financieras en el proceso de Reversión.

2.5.3. Salvo que la entidad emisora del instrumento de pago cometa errores operativos, este tipo de reversiones no afectarán el saldo de la tarjeta de crédito correspondiente.

2.5.4. Quickipay podrá cobrarle al Comercio por hacer Reversiones.

2.6. Exención de responsabilidad

2.6.1. La responsabilidad resultante de la instrucción del Comercio, o de su autorización para hacer una reversión recaerá de manera exclusiva en el Comercio.

2.6.2. El Comercio libera de responsabilidad a Quickipay por las reversiones que realice a solicitud del emisor del instrumento de pago, con fundamento en la reclamación de un pagador, con sujeción a la ley aplicable.

3. CONTRACARGOS

3.1. Definición de Contracargo

3.1.1. Un Contracargo es el débito que hace el banco adquirente a Quickipay, producto del desconocimiento de una compra que hace un tarjetahabiente, ante la entidad emisora de su tarjeta.

3.2. Procedencia de los Contracargos

3.2.1. Un tarjetahabiente (comprador/pagador) podrá alegar el desconocimiento de una compra ante la entidad emisora de su tarjeta en los siguientes eventos:

3.2.1.1. Fraude por suplantación de identidad.

3.2.1.2. El comprador/pagador no asocia el nombre de Quickipay con la compra hecha al Comercio (Desconocimiento de marca).

3.2.1.3. La negativa del Comercio a reversar una transacción cuando existe una disputa entre el Comercio y el comprador/pagador- por diferencias surgidas a raíz de la aplicación de tasas de cambio, defectos en la calidad del producto/servicio o falta de entrega del producto o servicio, entre otras.

3.3. Procedimiento para el trámite de Contracargos

3.3.1. Las notificaciones de desconocimiento de un cargo las hace el banco adquirente o la red que procesa los pagos a Quickipay.

3.3.2. Quickipay informa al Comercio de dichas notificaciones al correo de contacto registrado por el Comercio. Será responsabilidad del Comercio mantener actualizada su información de contacto.

3.3.3. Quickipay requiere que el Comercio tenga disponible la siguiente información, según aplique, para evitar un Contracargo:

3.3.3.1. Guía de entrega del producto en la que se incluya el nombre del Comprador/Pagadortarjetahabiente, aun cuando esta podrá aparecer firmada por una persona diferente.

3.3.3.2. Factura de venta.

3.3.3.3. Registro de los servicios vendidos, tales como orden de trabajo, folio de alojamiento, registro hotelero, tiquete, entre otros. (Aplica en caso de tratarse de un establecimiento de hospedaje, viajes, campamentos de verano, congresos o entretenimiento, entre otros)

3.3.3.4. Los demás documentos que estime conveniente Quickipay.

3.3.4. El comercio deberá enviar la documentación a Quickipay dentro de los plazos indicados a continuación, según el País de que se trate, plazos que en todos los casos se comenzarán a contar desde que Quickipay envíe la solicitud al Comercio:

i) Argentina: cinco (5) días hábiles

ii) Brasil: cinco (5) días hábiles

iii) Chile: cinco (5) días hábiles

iv) Colombia: dos (2) días hábiles

v) México: cinco (5) días calendario

vi) Perú: dos (2) días hábiles

vii) Panamá: ocho (8) días hábiles.

3.3.5. En caso de que la información solicitada por Quickipay al Comercio no sea suministrada dentro de los plazos mencionados, Quickipay bloqueará temporalmente la cuenta del Comercio, hasta tanto se esclarezcan los motivos del Contracargo.

3.4. Tiempos de respuesta a un Contracargo

3.4.1. El tiempo de respuesta de Quickipay a las instituciones financieras y/o a las redes, ante la notificación de un desconocimiento de cargo, depende directamente del tiempo establecido por éstas para el efecto, por lo cual no se establece en la presente Política.

Términos y condiciones Somos Quickipay LLP (” nosotros “, ” nos ” o ” Quickipay “), y estos Términos y Condiciones (” Acuerdo “) es un contrato entre usted (” usted “, el ” usuario “) y rige su uso de Quickipay Direct Servicios. Al utilizar nuestros servicios, confirma que acepta este Acuerdo y que acepta cumplirlos. Si no está de acuerdo con estos Términos, no debe usar nuestros Servicios.

Tenga en cuenta que acepta regirse por estos Términos y los demás documentos expresamente mencionados en él, desde el momento en que se registra para utilizar los Servicios hasta el momento en que se cancela su Cuenta. Debe imprimir una copia de estos Términos o guardarlos en su computadora para referencia futura. Modificamos estos Términos de vez en cuando.

Cada vez que desee utilizar nuestros Servicios, consulte estos Términos para asegurarse de que comprende los términos que se aplicarán en ese momento. Estos Términos se actualizaron más recientemente en noviembre de 2019.

1. Definiciones

” Comunicaciones ” se refiere a cualquier información de cuenta o transacción que le proporcionemos, incluidas: cualquier política que acepte, incluidas las actualizaciones de estas políticas; divulgación anual; recibos o confirmaciones de transacciones; Estados de cuenta de la historia; y declaraciones de impuestos que debemos poner a su disposición.

” Servicio Directo Quickipay ” significa la solución de procesamiento de pagos que permite a los usuarios pagar la compra de bienes o servicios:

(i) directamente desde cuentas en instituciones bancarias seleccionadas;

(ii) mediante pagos en efectivo;

(iii) a través de tarjetas de crédito o débito; o

(iv) a través de otros métodos de pago ofrecidos por el Procesador;

” Información ” se refiere a cualquier información de la Cuenta que nos proporcione, incluida, entre otras, información personal, información financiera u otra información relacionada con usted o su negocio.

” Política ” o ” Políticas ” se refiere a cualquier Política u otro acuerdo entre usted y Quickipay que haya suscrito en relación con su uso de los Servicios directos de Quickipay.

2. Uso de servicios de pago locales

2.1. Al usar Quickipay Direct, podrá comprar bienes y servicios utilizando métodos de pago en línea.

2.2. Solo utilizará los Servicios para fines legales. No deberá utilizar los Servicios para recibir o transmitir material que sea obsceno, acosador y difamatorio, en violación de la confidencialidad o violación de los Derechos de propiedad intelectual.

2.3. Sin perjuicio del derecho de iniciar procedimientos legales o informar el hecho a las autoridades pertinentes, en el caso de que tengamos razones para creer que usted está haciendo un uso ilegal y / o no autorizado de los Servicios, nos reservamos el derecho de restringir su acceso . El uso ilegal y / o no autorizado de los Servicios incluye, pero no se limita a:

2.3.1. enviarnos datos de cuenta o datos personales falsos, inapropiados o inexactos;

2.3.2. participar en cualquier actividad ilegal y / o fraudulenta;

2.3.3. actuar de una manera que sea perjudicial para la conducta de nuestro negocio o que pueda resultar en responsabilidad legal para usted, nosotros o un tercero;

2.3.4. Suministro, creación o difusión de virus informáticos.

2.4. Quickipay operará el sitio web con la habilidad y cuidado razonables de un proveedor de servicios en línea basado en el estándar relevante de la industria.

2.5. Quickipay hará todos los esfuerzos razonables para mantener el funcionamiento del sitio web y los servicios. Siempre que sea necesario suspender temporalmente los Servicios por razones operativas u otras, Quickipay hará todos los esfuerzos razonables para restaurar el Sitio web y restablecer la prestación de los Servicios.

2.6. El usuario reconoce y acepta que cualquier pago procesado a través de los Servicios puede estar sujeto a los límites y condiciones impuestos por la legislación aplicable y cualquier autoridad reguladora, y que Quickipay se reserva el derecho de restringir el monto máximo de cualquier transacción procesada por Quickipay en consecuencia.

2.7. Quickipay se reserva el derecho de rechazar las transacciones de proceso a través de los Servicios cuando dichas transacciones no estén sujetas a la legislación aplicable, los códigos de práctica de las autoridades reguladoras o las políticas o estándares de operaciones de Quickipay.

3. Derechos de propiedad intelectual.

3.1. Los derechos de propiedad intelectual sobre la propiedad intelectual relacionados con la prestación de servicios y el sitio web, su funcionalidad y apariencia, son propiedad de Quickipay o tienen licencia de este.

3.2. Usted tiene expresamente prohibido:

3.2.1. reproducir, copiar, compartir, editar, transmitir, cargar, modificar, alterar, incorporar en cualquier otro material, eliminar, comercializar o usar cualquier Propiedad Intelectual relacionada con la prestación de Servicios y el Sitio web, su funcionalidad y apariencia;

3.2.2. Hacer cualquier cosa que se considere que aprovecha injustamente la reputación y la buena voluntad del sitio web, los servicios y / o el negocio de Quickipay en general; y

3.2.3. Hacer cualquier cosa que pueda considerarse una infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual propiedad y / o licencia de Quickipay sin obtener primero el permiso por escrito del propietario de la Propiedad Intelectual.

4. Cómo usamos su información personal

4.1. A los efectos de la Ley de Protección de Datos de 1998 (la “Ley”), procesamos los datos personales como un controlador de datos y nuestra dirección registrada es 4 King’s Bench Walk, Temple, Londres, EC4Y 7DL, Reino Unido.

4.2. Esta cláusula establece la base sobre la cual procesaremos cualquier información personal que recopilemos de usted o que nos proporcione. Lea atentamente lo siguiente para comprender nuestras opiniones y prácticas con respecto a sus datos personales y cómo los trataremos.

4.3. A los fines de esta cláusula, sus datos personales (“Información del usuario”) pueden ser:

4.3.1. información que nos proporciona: esto incluye, entre otros, su nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número de teléfono, información financiera y de tarjeta de crédito, descripción personal, prueba de su identidad o dirección,

4.3.2. Información que recopilamos sobre usted : esto incluye, entre otros, cualquier información que recopilemos sobre usted relacionada con su uso del sitio web y los servicios, incluida la información sobre los pagos realizados por usted a través de Quickipay Direct y la naturaleza de los servicios y productos adquiridos ; y

4.3.3. Información que recibimos de otras fuentes : esto incluye, entre otros , la información que recibimos sobre usted si utiliza cualquiera de los otros sitios web que operamos u otros servicios que brindamos, o información que recibimos de terceros (incluidos, por ejemplo, negocios socios, subcontratistas, redes de publicidad, proveedores de análisis, proveedores de información de búsqueda, agencias de crédito u otras agencias).

4.4. Podemos utilizar la información del usuario de las siguientes maneras:

4.4.1 para llevar a cabo nuestras obligaciones derivadas de cualquier contrato celebrado entre usted y nosotros y para proporcionarle la información, productos y servicios que nos solicite;

4.4.2. para proporcionarle información sobre otros bienes y servicios que ofrecemos que son similares a los que ya compró o solicitó;

4.4.3. Contactarlo para conocer sus puntos de vista sobre nuestros servicios y notificarlo ocasionalmente sobre cambios o desarrollos importantes en nuestro sitio web o en nuestros servicios;

4.4.4. para administrar nuestro sitio web y nuestros servicios, para operaciones internas, que incluyen resolución de problemas, análisis de datos, pruebas, investigación, estadísticas y encuestas;

4.4.5. para mejorar nuestro sitio web, nuestros servicios y los servicios y productos proporcionados por nosotros;

4.4.6. como parte de nuestros esfuerzos para mantener nuestro sitio web y los servicios seguros y protegidos;

4.4.7. para medir o comprender la efectividad de la publicidad que le servimos a usted y a otros, y para entregarle publicidad relevante;

4.4.8. para hacerle sugerencias y recomendaciones a usted y a otros usuarios sobre bienes o servicios que puedan interesarles a usted o a ellos;

4.4.9. para mantener y desarrollar nuestra relación comercial con usted; y

4.4.10. para evaluar cualquier riesgo financiero, verificar cualquier riesgo de lavado de dinero, prevenir el fraude y hacer cualquier informe que la ley aplicable nos exija.

4.5. No vendemos, alquilamos ni proporcionamos información del usuario a terceros, excepto cuando (a) obtengamos su consentimiento; (b) es necesario proporcionarle nuestros Servicios; o (c) estamos obligados o autorizados por ley;

4.6. La información del usuario puede transferirse y almacenarse en un destino fuera del Espacio Económico Europeo (“EEE”). También puede ser procesado por personal que opera fuera del EEE y que trabaja para nosotros o para uno de nuestros proveedores de servicios. Dicho personal puede participar, entre otras cosas, en el procesamiento de sus datos de pago y la prestación de servicios de soporte. Al enviar su información de usuario, usted acepta esta transferencia, almacenamiento o procesamiento. Tomaremos todas las medidas razonablemente necesarias para garantizar que la información del usuario se trate de forma segura y de acuerdo con esta cláusula. Toda la información que nos proporciona se almacena en nuestros servidores seguros. Cualquier transacción de pago se cifrará con tecnología SSL.

4.7. La Ley le otorga el derecho de acceder a la información sobre usted. Su derecho de acceso puede ejercerse de conformidad con la Ley. Cualquier solicitud de acceso puede estar sujeta a una tarifa razonable para cubrir nuestros costos al proporcionarle detalles de la información que tenemos sobre usted.

5. Autorización Al aceptar el Acuerdo, declara que la cantidad total de divisas compradas o remitidas a través de, todas las fuentes en la India durante el año financiero, incluida esta solicitud, se encuentra dentro del límite general del Esquema de remesas liberalizadas prescrito por el Banco de la Reserva de la India y certifica que la fuente de fondos para realizar dicha remesa le pertenece a usted y que las divisas no se utilizarán con fines prohibidos.

5.1 Usted autoriza a Quickipay a compartir información del usuario con:

5.1.1 cualquiera de nuestros empleados o cualquier miembro de nuestro grupo o sus empleados, donde “miembro de nuestro grupo” significa nuestras subsidiarias, nuestra compañía tenedora final y sus subsidiarias;

5.1.2 nuestros terceros consultores, (sub) contratistas, proveedores u otros proveedores de servicios que pueden acceder a su información personal para proporcionarnos servicios (incluidos, entre otros, servicios de soporte de TI) para poder realizar cualquier contrato que tengamos entrar contigo;

5.1.3 auditores o contratistas u otros asesores que auditan, ayudan o asesoran en cualquiera de nuestros propósitos comerciales;

5.1.4 proveedores de análisis y motores de búsqueda que nos ayudan a mejorar y optimizar nuestro sitio web y los servicios;

5.1.5 nuestros sucesores en el título, nuestros posibles vendedores o compradores de nuestro negocio;

5.1.6 organismos gubernamentales y organismos encargados de hacer cumplir la ley y en respuesta a otras solicitudes legales y reglamentarias;

5.1.7 cualquier tercero donde se requiera dicha divulgación para hacer cumplir o aplicar cualquier contrato que celebremos con usted;

5.1.8 cualquier tercero con el propósito de proteger los derechos, la propiedad o la seguridad de nuestra empresa, nuestros clientes u otros (incluidos, entre otros, usted). Esto incluye el intercambio de información con otras compañías y organizaciones con el fin de verificar su identificación o dirección personal, protección contra el fraude, medidas contra el lavado de dinero y reducción del riesgo de crédito;

6. Nuestro derecho a variar estos términos

6.1. Podemos revisar estos Términos de vez en cuando. Cada vez que utiliza nuestros Servicios, los Términos vigentes en ese momento se aplicarán a la prestación de los Servicios.

6.2. Nos reservamos el derecho de realizar cambios en el Sitio web y los Servicios de vez en cuando sin previo aviso, siempre que dichos cambios no tengan ningún efecto adverso importante en usted.

7. Responsabilidad e indemnización Limitaciones de responsabilidad . En ningún caso nosotros, nuestra matriz, subsidiarias y afiliadas, nuestros funcionarios, directores, agentes, empleados o proveedores seremos responsables de la pérdida de ganancias o de cualquier daño especial, incidental o consecuente (incluidos, entre otros, daños por pérdida de datos o pérdida de negocios) que surja de o en relación con nuestro sitio web, los servicios Quickipay Direct o este acuerdo (sin importar el surgimiento, incluida la negligencia) a menos y en la medida en que lo prohíba la ley nuestra responsabilidad y la responsabilidad de nuestra matriz, subsidiarias y afiliadas, nuestros funcionarios, directores , agentes, empresas conjuntas, empleados y proveedores, para usted o cualquier tercero en cualquier circunstancia se limita a la cantidad real de daños directos.

8. Comunicaciones entre nosotros Cuando nos referimos, en estos Términos, a “por escrito”, esto incluirá el correo electrónico. Si desea comunicarse con nosotros por escrito por cualquier motivo, puede enviarnos una publicación prepaga a Quickipay LLP, 4 King´s Bench Walk, Londres EC4Y 7DL, Inglaterra, Reino Unido o envíenos un correo electrónico a direct@Quickipay.com Si tenemos que comunicarnos con usted o darle un aviso por escrito, lo haremos por correo electrónico, teléfono o por correo prepago a la dirección, número de teléfono o correo electrónico que nos proporcione como en los detalles de su cuenta. Las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán al servicio de ningún procedimiento u otro documento en ninguna acción legal.

9. Ley aplicable y jurisdicción Estos Términos se rigen e interpretan de acuerdo con las leyes del Reino Unido. Tanto usted como nosotros acordamos que los tribunales de Londres tienen jurisdicción exclusiva para resolver cualquier disputa o reclamo que surja de o en relación con estos Términos (incluidas las disputas o reclamos no contractuales).

10. Otros términos importantes

10.1 Estos Términos, junto con los documentos a los que se hace referencia, contienen el acuerdo completo entre nosotros para su uso de los Servicios.

10.2 Si alguna parte de estos Términos no se puede hacer cumplir, esa parte se aplicará en la medida máxima permitida por la ley para dar efecto a la intención de las partes, y la parte restante de estos Términos continuará en pleno vigor y efecto.

10.3 Estos términos son entre usted y nosotros. Ninguna otra persona tendrá derecho a hacer cumplir ninguno de sus términos, ya sea en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de terceros) de 1999 o de otra manera.

10.4 Podemos transferir nuestros derechos y obligaciones bajo estos Términos a otra organización sin avisarle, pero esto no afectará sus derechos o nuestras obligaciones bajo estos Términos. Si no insistimos en que cumpla alguna de sus obligaciones en virtud de estos Términos, o si no hacemos cumplir nuestros derechos en su contra, o si nos demoramos en hacerlo, eso no significará que hemos renunciado a nuestros derechos en su contra y no lo haremos. significa que no tiene que cumplir con esas obligaciones. Si renunciamos a un incumplimiento por su parte, solo lo haremos por escrito, y eso no significará que renunciaremos automáticamente a cualquier incumplimiento posterior por usted.